La Ley 11/2021, de 9 de julio, “Ley Antifraude” ha establecido importantes modificaciones en la revocación del número de Identificación Fiscal (NIF) para las sociedades que carecen de actividad económica.
La mencionada Ley ha establecido una serie de medidas para imposibilitar la vida civil de las sociedades inactivas que tengan el NIF revocado. Recordamos que la Administración Tributaria puede revocar el NIF de una sociedad principalmente por las siguientes causas:
- Cuando los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda pública del Estado sean declarados fallidos.
- Cuando la entidad no hubiere presentado la declaración del impuesto sobre Sociedades correspondiente a 3 períodos impositivos consecutivos.
- Cuando durante un periodo superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones a la sociedad en el domicilio fiscal.
- Cuando mediante declaración censal se hubiera comunicado a la Administración tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
- Cuando la sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del número de identificación fiscal se inicie la actividad económica ni tampoco los actos que de ordinario son preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma.
- Cuando se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la Ley.
- Cuando se comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.
La nueva legislación establece que la publicación de la revocación del NIF en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE) conlleva la pérdida de la validez a efectos identificativos del NIF. Además, esta publicación comporta que las entidades de crédito no realicen cargos o abonos en las cuentas o depósitos bancarios en que consten como titulares sociedades con el NIF revocado.
La publicación en el BOE también impedirá que ningún notario pueda autorizar una escritura de la sociedad con NIF revocado. Por lo tanto, no se podrán realizar inscripciones en ningún registro público (incluidos los de carácter administrativo). Para ello, la Ley prevé la creación de sistema automatizado de suministro de información entre el Notariado y la AEAT para que el notario pueda consultar si el NIF de una entidad se encuentra revocado antes de autorizar una escritura.
El registro público en el que esté inscrita la entidad con NIF revocado procederá a extender en la hoja abierta a dicha entidad una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse inscripción alguna que afecte a aquella, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.
En todas las certificaciones que emitan los registros públicos se hará constar que la entidad tiene el NIF revocado.
¿Es posible recuperar un NIF revocado?
Sí. La revocación del NIF de una sociedad no tiene por qué ser irreversible. El artículo 147.8 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria establece que la Administración Tributaria, previa solicitud del interesado, puede rehabilitar el NIF mediante un acuerdo que se publicará en el BOE y se notificará al interesado.
Las solicitudes de rehabilitación del NIF solo se tramitan si se acredita que han desaparecido las causas que motivaron la revocación. Además, para las sociedades, es necesario comunicar quienes ostentan la titularidad del capital de la sociedad (con identificación completa de sus representantes legales), el domicilio fiscal de la entidad y aportar la documentación que acredite cual es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar. Si no se cumplen estos requisitos, las solicitudes no se tramitan.