34733482 xl small edited banner

Responsabilidad de los Administradores en COVID-19

Sergi Pina 22 feb 2021

Algunos cambios que ha supuesto el coronavirus.

El que un administrador no actúe ante un “desequilibrio patrimonial” de la sociedad puede derivar en una potencial responsabilidad que le obligue a responder incluso con su patrimonio personal; no obstante, “en tiempos de COVID”, el legislador ha dado “cierto margen de maniobra”.

No es nuestra voluntad realizar un análisis exhaustivo de la normativa mercantil y concursal -para ello tenemos en Baker Tilly a nuestros equipos de abogados mercantilistas y concursalistas que les pueden dar soporte en caso de necesidad -, no obstante no queremos dejar pasar la ocasión de comentar algunos cambios que ha supuesto “la COVID” y que son de obligado comentario cuando, revisando el cierre de las cuentas de un cliente, detectamos que las pérdidas generadas sitúan a la sociedad en una situación de “desequilibrio patrimonial”.

Y es que la falta de diligencia en la gestión del administrador, lealtad para con la empresa, etc., no son los únicos motivos por los que se le podría reclamar responsabilidad; también se le podría exigir compensación - alcanzando incluso a comprometer su patrimonio personal -, cuando la sociedad incurre en causa legal de disolución (cuando los fondos propios quedan por debajo de la mitad del capital social de la entidad) y el administrador no actúa según determina la normativa (convocando una Junta de Socios para disolver la sociedad o reestablecer el equilibrio patrimonial y, en última instancia, solicitando el concurso de la misma).

En este sentido, y teniendo muy presentes los efectos colaterales que ha comportado la pandemia por COVID-19 para muchas empresas, y ante el “potencialmente masivo cumplimiento de los requisitos de disolución”, el legislador ha establecido un periodo de “moratoria o gracia” sobre los resultados negativos generados en 2020.

Así, el Ejecutivo suspendió del deber legal de promover la disolución por pérdidas hasta el cierre del ejercicio de 2021 (por lo que las pérdidas contables registradas en 2020 NO computan a efectos de determinar el posible desequilibrio patrimonial de la entidad), y suspendió el deber legal de solicitar el concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que también quedó en suspenso la responsabilidad por las deudas sociales durante el período “de gracia” o mejor dicho “de desgracia”.

No obstante, a pesar que los resultados negativos que se hayan generado en 2020 no se computen en el cálculo del desequilibrio patrimonial, no tendrán idéntico tratamiento las posibles pérdidas generadas en ejercicios anteriores (es decir, si la entidad ya se encontraba en situación de disolución) o que se puedan producir en 2021 (si los resultados de 2021 no recuperan el desequilibrio generado); pues el objetivo último del legislador es que el administrador societario implemente, lo antes posible, medidas de reestructuración, de incremento de la facturación, etc., para revertir en poco tiempo un período económico tan negativo y que, al final, se vuelva a la situación “pre-pandemia” lo antes posible.

Asimismo, debemos conocer que, para reclamar responsabilidad a un administrador, no es suficiente alegar que el mismo ha faltado a sus deberes legales de promover la disolución/concurso, el acreedor debiera poder demostrar que la empresa era inviable y que el administrador no implementó medidas correctoras para recuperarse de las pérdidas o bien que suscribió contratos con terceros sabiendo que no podría cumplirlos o que proporcionó informaciones falsas sobre su situación patrimonial.

Es por ello que, el administrador debiera analizar en profundidad el presente y el futuro de la sociedad y determinar si tiene posibilidades reales de subsistencia pues, aunque tenga ese pequeño “margen de actuación” por los resultados negativos de 2020, en caso que la conclusión fuese que no tiene viabilidad económica y no puede seguir adelante, deberá presentar concurso de acreedores voluntario o promover la disolución de la entidad sin esperar a que los números “la precipiten”.

Todos deseamos una pronta recuperación sanitaria y económica, lo que supondría revertir las destacables pérdidas que gran parte de las empresas presentarán en el ejercicio 2020, sin embargo, los administradores deben atender a sus obligaciones y analizar la situación de forma objetiva y realista.

Quedamos a tu disposición para ampliar la información determinada en este artículo.

Publicaciones

Artículo Transacciones
Baker Tilly • 19 dic 2024
Artículo Laboral
Bruno Prieto • 18 dic 2024
Artículo Consultoría
David Martínez • 17 dic 2024
Artículo Data Analytics
Rubén Ballesta • 11 dic 2024
Artículo Transacciones
Baker Tilly Internacional • 10 dic 2024
Baker Tilly • 9 dic 2024
Artículo Transacciones
Baker Tilly • 25 nov 2024
Novedades de Baker Tilly Sostenibilidad (ESG) Energía y Sostenibilidad
Baker Tilly • 25 nov 2024
Newsletter de Baker Tilly
Conoce las últimas novedades que pueden afectar a tu empresa
Suscríbete