Elementos integrantes de una unidad económica no no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido
La Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante V2081-22 considera que la transmisión de una cartera de pólizas de seguro no está sujeta al IVA.
Esto sucedería aún cuando no se incluya en el patrimonio transmitido, el local donde la transmitente desarrollaba la actividad ni sus derechos de propiedad intelectual.
Basándose en el artículo 7.1º de la Ley del IVA, la DGT concluye que para que la transmisión no quede sujeta se requiere:
- Que los elementos transmitidos constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios.
- Que dicha actividad económica se afecte al desarrollo de una actividad.
A partir de este precepto, la DGT concluye que el patrimonio transmitido constituye una unidad económica autónoma, indicando que la exclusión de determinados elementos patrimoniales en las operaciones de transmisión de patrimonio empresarial no constituye un obstáculo para poder aplicar el supuesto de no sujeción, siempre que la unidad transmitida se acompañe de la necesaria estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos para su funcionamiento.
En este caso, la DGT considera que los elementos no transmitidos “no serían elementos consustanciales y necesarios para que la transmisión de los elementos objeto de cesión constituyan la transmisión de una empresa en funcionamiento y que la unidad económica autónoma transmitida pueda funcionar por sus propios medios.”