Cambio de criterio interpretativo sobre los gastos realizados en proyectos de software
La Audiencia Nacional cambia el criterio que venía manteniendo sobre los gastos soportados en el desarrollo de aplicaciones informáticas.
La deducción por actividades de innovación tecnológica establecida en el artículo 35.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispone que la base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período que correspondan a una lista tasada de determinados conceptos, entre los que se incluyen el “diseño industrial e ingeniería de procesos de producción”.
La Audiencia Nacional concluye en dichas sentencias que los gastos incurridos en el desarrollo de aplicaciones informáticas no son subsumibles en el concepto de «ingeniería de procesos de producción» a efectos de integrarse en la base de deducción, aunque el proyecto al que correspondan haya merecido la calificación de IT por el Ministerio de Ciencia e Información. La modificación del criterio obedece a la depuración del significado del concepto de «ingeniería de procesos de producción».
En otras palabras, los gastos por el desarrollo de aplicaciones y “software” no pueden incluirse en la base de deducción, al no corresponderse con el concepto de “diseño industrial” ni, salvo excepciones, con el de “ingeniería de procesos de producción”, a la que considera una disciplina especializada enfocada en la actividad productiva de la empresa y que no incluye el desarrollo de las herramientas informáticas, salvo en casos especiales.
La AN considera que el concepto de “procesos de producción” solo posible en el sector industrial, incluso cuando el carácter innovador del proyecto ha sido informado favorablemente por el Ministerio de Ciencia e Información.