La Audiencia Nacional se pronuncia sobre la deducibilidad de la retribución de los administradores
La Audiencia Nacional apunta a la flexibilización de los efectos de la doctrina del vínculo en la deducibilidad de la retribución de los administradores.
En la Sentencia de 3 de octubre de 2022, número de recurso 541/2019, analiza los efectos de la teoría del vínculo y rechaza la interpretación rigorista del requisito de figuración en Estatutos de la retribución.
La AEAT viene negando la deducibilidad de la retribución de administradores que también sean consejeros ejecutivos o altos directivos en los casos en los que, partiendo de que el vínculo mercantil de administrador absorbe las funciones que se pueden desarrollar en concepto de alta dirección, considera que no se cumplen los requisitos mercantiles relativos a la retribución de los administradores. Es decir, se aplica el rigor normativo mercantilista para permitir la deducibilidad de las retribuciones en el ámbito tributario.
En este caso, la AEAT defiende esta misma postura, argumentando que el gasto de retribución en sí es una liberalidad no deducible, en la medida en que, estatutariamente, el cargo del administrador figuraba como remunerado, pero no entrando a un detalle riguroso sobre la forma de dicha remuneración, y que adicionalmente no quedó acreditado que realizasen funciones más allá de las propias como miembros del consejo de administración. La Audiencia Nacional recuerda que es una cuestión pendiente de clarificación por parte del Tribunal Supremo, y rechaza esta postura de la AEAT.
En primer lugar, indica que en la denominada doctrina del vínculo deben tenerse en cuenta la compatibilidad de la relación laboral de alta dirección con la relación mercantil del cargo de administrador, cuando las funciones que se realizan por razón de la primera son distintas de las que se llevan a cabo por razón de la segunda, apoyándose en sendos pronunciamientos de la misma Audiencia Nacional (SSAN del 17 de febrero de 2022 y 29 de marzo de 2022) así como la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de mayo de 2022, asunto C-101/21.
En segundo lugar, la argumentación de la Audiencia Nacional atiende a la interpretación finalista que la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha atribuido a la exigencia de figuración estatutaria del sistema de retribución de los administradores. La finalidad de esta exigencia estatutaria consiste en facilitar la máxima información a los socios a fin de posibilitar su control. Partiendo de esto, la Audiencia considera que la singularidad de este caso radica en que las retribuciones sí fueron correctamente informadas a los socios en una Junta General Extraordinaria, cumpliéndose esta interpretación finalista, de forma que se concluye que condicionar la deducibilidad del gasto a su cobertura estatutaria podría caer bajo el paraguas de un abuso de formalidad.