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La AEPD y su sistema de verificación de edad para menores

Andrea Matador 19 ene 2024

La evolución tecnológica ha proporcionado a los jóvenes un acceso sin precedentes a contenidos e información a través de Internet.

La evolución tecnológica ha proporcionado a los jóvenes un acceso sin precedentes a contenidos e información a través de Internet, abriendo puertas a oportunidades de aprendizaje y entretenimiento. Sin embargo, este acceso también conlleva riesgos como el acoso digital y la exposición a contenidos violentos o para adultos. Frente a esta problemática, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dado un paso importante al presentar un innovador sistema de verificación de edad diseñado para proteger a los menores en el entorno digital.

Esta propuesta de la AEPD incluye una nota técnica detallando el proyecto, videos prácticos demostrando su funcionamiento en distintos sistemas operativos y dispositivos, y un decálogo que establece los principios para un sistema de verificación de edad efectivo. Estos principios garantizan la protección de la privacidad y el interés superior del menor, evitando la identificación, seguimiento o localización de menores en Internet.

El objetivo principal es acreditar a los usuarios de la edad adecuada para acceder a contenidos específicos, manteniendo el anonimato frente a proveedores de servicios de Internet y terceras entidades. La verificación se centrará en contenidos inadecuados, asegurando un proceso de verificación cierto y categorizado, y garantizando la no vinculación de la actividad de una persona entre distintos servicios.

Estos principios se resumen a continuación:

  • El sistema de protección de personas menores de edad ante contenidos inadecuados debe garantizar que no es posible la identificación, el seguimiento o la localización de menores a través de Internet.
  • La verificación de edad debe estar orientada a que las personas con la edad adecuada acrediten su condición de “persona autorizada a acceder”, y no permitir la acreditación de la condición de “menor de edad”.
  • La acreditación para el acceso a contenidos inadecuados debe ser anónima para los proveedores de servicios de Internet y terceras entidades.
  • La obligación de acreditar la condición de “persona autorizada a acceder” estará limitada únicamente al contenido inadecuado.
  • La verificación de edad se debe realizar de forma cierta y la edad categorizada a “persona autorizada a acceder”.
  • El sistema debe garantizar que las personas no pueden ser perfiladas en función de su navegación.
  • El sistema debe garantizar la no vinculación de la actividad de una persona entre distintos servicios.
  • El sistema debe garantizar el ejercicio de la patria potestad por los progenitores.
  • Todo sistema de protección de personas menores de edad ante contenidos inadecuados debe garantizar los derechos fundamentales de todas las personas en su acceso a Internet.
  • Todo sistema de protección de personas menores de edad ante contenidos inadecuados debe tener definido un marco de gobernanza.

Este sistema de protección digital para menores se alinea con la normativa de protección de datos, especialmente con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La AEPD trabaja en un sistema piloto de verificación de edad junto a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, buscando equilibrar la protección a la infancia con los derechos a la privacidad y protección de datos de todos los ciudadanos.

En Baker Tilly, seguimos de cerca las novedades normativas en esta área y ofrecemos asesoramiento especializado para cualquier consulta relacionada con la protección de menores en el entorno digital.

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