La AEAT ha emitido una nueva consulta que ayuda a clarificar cómo las operaciones de lease-back deben tributar en IVA.
El leaseback es una operación de leasing a la inversa, es decir, es una operación donde el propietario de un bien le vende éste a una entidad financiera y en el mismo acto, suscribe un contrato de arrendamiento sobre el mismo bien.
La AEAT ha publicado en su consulta vinculante V0258-24 nuevos criterios en relación con el tratamiento del IVA de este tipo de operaciones. La DGT aclara que, en principio, las transacciones de Lease back están sujetas al IVA, desaparece por tanto la posibilidad de una posible exención.
Se podrá aplicar la no sujeción al IVA sólo cuando los elementos transmitidos forman parte de una unidad económica capaz de generar ingresos de manera autónoma. No obstante, en los lease back más comunes en los que se transmiten inmuebles sin constituir una unidad organizativa de producción, no se cumple con este criterio.
Igualmente se especifica que por un lado debe considerarse y tratarse la transmisión del inmueble y por otro lado su posterior arrendamiento, tratándose cada una de operaciones independientes y diferentes a efectos de IVA.