
IVA facturas impagadas: requisitos y procedimiento para su recuperación
Facturas impagadas y devolución del IVA: Todo lo que necesitas saber
A partir del 1 de enero de 2023, los proveedores de bienes y servicios tendrán la posibilidad de recuperar el IVA repercutido de facturas emitidas que resulten impagadas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que haya transcurrido un año desde el devengo del IVA, sin que el proveedor haya cobrado todo o parte de la cuota. (El plazo empieza a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados).
- 6 meses (optativo) o un año (a elegir por el proveedor) desde el devengo del impuesto, en caso de que el volumen de operaciones sea inferior a 6.010.121,04 euros.
- Que exista constancia de la factura impagada en los libros registro del proveedor.
- Que el destinatario de la entrega de bienes o prestación de servicios tenga la condición de empresario o profesional, o que la base imponible de la operación sea superior a 50 euros en caso de tratarse de un particular.
- Que la emisión de la factura rectificativa, respecto de aquellas declaradas impagadas/incobrables, se realice en el plazo de 6 meses desde el transcurso del plazo de un año anteriormente mencionado, o del plazo de 6 meses, según el caso.
- Adicionalmente, en el plazo de un mes desde la fecha de emisión de la factura rectificativa, se debe comunicar a la AEAT, a través de un procedimiento especial, la modificación del IVA como consecuencia de la rectificación.
- El proveedor de los bienes o servicios deberá exigir el cobro al deudor, mediante:
- Presentación de una reclamación judicial.
- Requerimiento notarial.
- Cualquier otro medio de prueba fehaciente que acredite de forma indiscutible el cobro exigido por el acreedor al deudor y que permita acreditar la remisión del contenido, la identidad del remitente y destinatario, así como el resultado y la fecha de entrega.
La DGT, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, confirma el uso del burofax como ejemplo válido para demostrar la reclamación de facturas impagadas.
Requisitos | |
Plazo a efectos de considerar factura impagada o incobrable |
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Obligación de constancia de factura impagada, en libros contables/libros registro | Sí |
Condición de empresario/profesional del destinatario, o base imponible mínima |
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Plazo para emitir factura rectificativa y comunicación a Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) |
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Obligación del acreedor de exigir pago | Se admitirá reclamación judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio de prueba fehaciente que acredite el cobro exigido por el acreedor al deudor y que permita demostrar la remisión del contenido, la identidad del remitente y destinatario, el resultado y la fecha de entrega (por ejemplo, el uso del burofax). |
Principales pasos:
1 año desde el devengo del impuesto (o, de forma optativa, 6 meses si el volumen de operaciones es inferior a 6 millones de euros)
6 meses para emitir la factura rectificativa, + 1 MES para comunicar la modificación a la AEAT
Cliente persona física → Base imponible mínima de 50€
Reclamación por cualquier medio que acredite la remisión del contenido, la identidad del remitente y destinatario, el resultado y la fecha de entrega.
No procede la recuperación del IVA cuando los créditos son:
- Créditos garantizados, ya sea con garantía real, afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución.
- Créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA.
- Créditos cuyo destinatario se encuentre fuera del ámbito territorial del TAI, así como en Canarias, Ceuta o Melilla.
- En caso de que el cliente haya sido declarado en concurso de acreedores, no se permite la modificación de la base imponible, aunque sí una reducción → Procedimiento específico según el Artículo 80. Tres de la Ley del IVA.