
IVA en eventos online: cambia la localización fiscal en la UE en 2025
He impartido una formación online … ¿cómo la facturo a efectos de IVA?
Se ha producido un cambio en la localización de las operaciones de formación en directo utilizando medios electrónicos y, en general, por la celebración de eventos de diversa tipología difundidos en “streaming”.
Está claro que hoy en día no hay límites físicos en la difusión de conocimiento y de entretenimiento, cada minuto aumenta considerablemente el número de participantes en formaciones online y el número de seguidores de eventos de todo tipo, que se conectan vía streaming a cualquier acontecimiento que les interesa.
El legislador europeo pretende garantizar la tributación, por parte de su beneficiario, de determinadas operaciones que parecen no pueden localizarse en un espacio físico cuando, gracias a las nuevas tecnologías, rompen con los límites que impone la presencialidad.
Así una modificación de la Directiva comunitaria del IVA, determina que se localiza en el lugar donde se encuentre establecido el destinatario que tenga acceso, en continuo y/o virtualmente, a manifestaciones de carácter cultural, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, incluyendo las ferias o exposiciones y a sus servicios considerados accesorios.
En la práctica, deriva en que la persona física o jurídica que imparta formación online en directo, la que organice la celebración y visualización de un evento deportivo, científico, educativo, etc., al que se pueda tener acceso también en directo y utilizando medios electrónicos, debiera tomar en consideración que esa prestación deja de entenderse realizada en el país del organizador/formador y que, por el cambio de criterio, se debe atender a la normativa de IVA vigente en el país donde se ubica el destinatario-beneficiario, es decir, el espectador/a, alumno/a o participante.
Y, como se puede apreciar, no se “impone” ningún otro requisito al destinatario más que ser quién se beneficie de tales prestaciones de servicio sin discriminar, en consecuencia, entre destinatarios empresarios/as o profesionales de destinatarios consumidores finales; ambos se encuentran afectados por el cambio normativo.
De lo que antecede, las operaciones que bajo este criterio se entiendan localizadas en España, les será de aplicación la normativa anterior del IVA. Las operaciones que se localicen en países del ámbito europeo, aunque les sea de aplicación la normativa de cada país, se facilitará la liquidación del IVA gracias al sistema de ventanilla única, en los casos que corresponda por ser el destinatario un particular, que podemos encontrar en la web de la Agencia Estatal Tributaria.
Sin embargo, aquellas operaciones en las que el destinatario se encuentre ubicado en un país de fuera de la UE, la operación se entenderá localizada en el país de residencial del citado beneficiario y, por tanto, resultará de aplicación la normativa “de IVA” que corresponda a cada país (con la dificultad que ello puede comportar al “empresario español” que esté prestando el servicio).
Este cambio de criterio entró en vigor el pasado día 1 de enero de 2025 y ha pasado algo desapercibido debido a que la modificación normativa se encuentra recogida directamente en la Directiva comunitaria del IVA, que todavía no ha sido traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico interior. No obstante, la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ya ha incorporado este nuevo criterio en su doctrina tributaria (a través de la publicación reciente de dos Consultas Vinculantes), por lo que entendemos corresponde implementar la nueva forma de tipificar las operaciones citadas, desde la fecha indicada.
A continuación ponemos a tu disposición las Consultas Vinculantes V1722-24 y V1723-24 citadas, por si fuera de interés revisarlas.