En algunas CCAA los “gastos de vuelta al cole” son deducibles.
Para muchos padres el mes de septiembre supone un desembolso elevado por la “vuelta al cole” de sus vástagos. Estos gastos no son deducibles por norma general en el IRPF, no obstante la mayoría de CCAA han utilizado su competencia normativa sobre este impuesto para “ayudar fiscalmente” a asumir estos costes, si bien de manera “dispar”.
A estos efectos la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, ha elaborado un informe en el que se reúnen todas las deducciones aplicables en cada comunidad autónoma para los gastos de la vuelta al cole y que podemos sintetizar de la siguiente manera:
- Andalucía – Se puede deducir el 15% del importe de la cuota fija correspondiente a la cotización anual de la persona empleada satisfecha a la Seguridad Social por el empleador en el sistema especial del régimen general de empleados del hogar con un límite de 250€ anuales.
- Aragón – Son deducibles (con límites y hasta 100€) los gastos de libros de texto y material escolar (enseñanza primaria y secundaria), así como los gastos de guardería (hasta 15% y límite de 250€).
- Asturias – Son deducibles (con límites y hasta 150€) los gastos de libros de texto y material escolar (enseñanza primaria y secundaria), así como los gastos de guardería (hasta 15% y límite de 330€; 30% y 660€ para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación).
- Baleares – Son deducibles los gastos de libros de texto (incluyendo también bachillerato y ciclos formativos) hasta 200€ (con límites). También las clases extraescolares de idiomas extranjeros (un 15% con un límite de 100€ por hijo). Asimismo son deducibles (con límites y hasta 1600€) los gastos para estudiantes de educación superior que deben salir de su Isla de residencia. Y los gastos de guardería y servicios de custodia hasta los 6 años por motivos de conciliación, pueden deducirse hasta un 40% con un límite de 600€.
- Canarias – Son deducibles (con límites y hasta 1600€) los gastos para estudiantes de educación superior que deben salir de su Isla de residencia. Los gastos de guardería pueden deducirse hasta un 40% con un límite de 400€. También pueden deducirse los gastos de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, 100 € por el primer descendiente y 50 € por los adicionales.
- Cantabria – Los gastos de guardería pueden deducirse hasta un 15% con un límite de 300€; límite del 30% y 600€ si se trata de familias con residencia en zonas con riesgo de despoblamiento.
- Castilla La Mancha – Recoge una deducción de los gastos de material escolar y libros de texto además de los gastos para la enseñanza de idiomas de hasta un 15% y con el límite máximo de 150€ en función de ingresos y tipo de declaración.
- Castilla y León – Recoge una deducción por los gastos destinados al cuidado de menores de 4 años, bien sea en guarderías (100% de la matrícula con límite de 1.320€ del que se descontaría la deducción Estatal) o a una persona empleada en el hogar (30% de lo abonado, con límite de 322€). Las cuotas a la Seguridad Social de las personas empleadas en el hogar tienen también un porcentaje deducible: el 15%, con el límite máximo de 300€.
- Cataluña – La deducción se aplica a los préstamos destinados a la financiación de estudios de máster y doctorado pudiéndose deducir el 100% de los intereses de los mismos.
- Extremadura – La deducción es de 15€ en material escolar por cada hijo y el 10% de lo invertido en su cuidado hasta los 14 años (con el límite de 400€ por unidad familiar).
- Galicia – Deducción por guardería hasta el 30% con un límite de entre 400 y 600€.
- La Rioja – Deducción “diversas” por guardería de hasta el 30% con un límite de 600€ por menor.
- Madrid– Se prevén deducciones (con límites) por gastos educativos (15% de los gastos de escolaridad, 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y 5% por la adquisición de uniformes). Además, las familias madrileñas también puede deducirse los gastos de guardería para menores de 3 años (también con límites).
- Murcia – Los gastos de guardería son deducibles en un 20% hasta los 1000€ y los libros de texto hasta los 120€. Asimismo las familias tienen derecho a deducirse un porcentaje del sueldo de la persona contratada para cuidar a los niños (un 20% de las cuotas a la Seguridad Social hasta los 400€ anuales).
- Valencia – Deducción del 15% por guardería y educación infantil hasta los 270€. Por material escolar 100€ por cada hijo (con límites).
Pueden acceder al informe completo de la AEDAF haciendo clic aquí.