Ingresos generados en España por una empresa chilena mediante teletrabajo
Implicaciones fiscales para las empresas extranjeras que generan ingresos en España a través del teletrabajo. La Dirección General de Tributos ha establecido criterios claros sobre cómo tributarán estas rentas para un residente fiscal en Chile que trabaja remotamente desde España para una empresa chilena.
La Dirección General de Tributos (DGT V3328/2023 de 28/12/2023) ha establecido que las rentas obtenidas en España en modalidad de teletrabajo por un residente fiscal en Chile tributarán en Chile como estado de residencia, siempre que el trabajador no permanezca en España por un período que no exceda de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año considerado, que la remuneración se pague por un empleador residente en Chile y que no se soporten por un establecimiento permanente en España. En el caso específico de un trabajador con residencia fiscal en Chile que se traslada a España en octubre del año 2023 para teletrabajar para una empresa chilena, la DGT ha determinado lo siguiente:
- Las rentas obtenidas en 2023 por el trabajo realizado desde España pueden estar sujetas a tributación tanto en España como en Chile, a menos que se cumplan ciertas condiciones. En particular, las rentas solo pueden ser gravadas en Chile si el trabajador no permanece en España por más de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal 2023, y si las remuneraciones se pagan por un empleador residente en Chile y no se soporten por un establecimiento permanente en España.
- Para el cómputo del plazo de 183 días, se deben considerar todos los períodos de doce meses consecutivos posibles, excluyendo los días en los que el contribuyente sea residente en el estado de la fuente. En este caso, no se deben contabilizar los días que el trabajador permanezca en España durante 2024. Si se cumplen todas estas condiciones, las rentas obtenidas por el trabajo realizado en España en 2023 estarán sujetas a tributación solo en Chile. En caso contrario, España puede gravar estas rentas como estado de la fuente.