Indemnizaciones inferiores para los mayores de 60 años en despido colectivo
El Tribunal Supremo no entiende que sea discriminatorio fijar una cuantía indemnizatoria inferior a personas mayores de 60 años.
El pasado 24 de enero El Tribunal Supremo dictó la Sentencia 337/2023, mediante la cual se entendió que fijar una cuantía de indemnización en un importe inferior para personas trabajadoras de 60 años o mayores, no supone ningún trato discriminatorio por razón de edad.
Dicho pacto se alcanzó en el seno de un Despido colectivo en el que se fijó una indemnización adicional a la legal que era de menor cuantía para el caso de personas trabajadoras que tuvieran 60 o más años.
Dicho supuesto y diferencia de trato fue impugnado por una trabajadora al entenderlo discriminatorio por razón de edad. El Supremo en su sentencia considera que existió justificación objetiva, razonable y proporcionada en dicha diferencia de trato, ya que las personas trabajadoras de 60 años o más están más próximos a la pensión de jubilación y cuentan con el beneficio de la posibilidad de concertar un convenio especial de seguridad social de los previstos en el Estatuto de los Trabajadores para los procedimientos de despidos colectivos de empresas no concursadas en favor del personal mayor de 55 años.
El Tribunal enfatiza que, con independencia de la edad, las indemnizaciones pactadas para todas las personas trabajadoras mejoraban el mínimo legal aplicable y contemplaban, incluso, diversos factores de corrección favorables a quienes percibían un menor salario. De este modo, señala que el pacto alcanzado entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras fue fruto de la negociación colectiva y adoptado por personas legitimadas en busca de una mejor solución para la colectividad del personal y para los supuestos de las personas trabajadoras más desfavorecidos.
Entiende la sentencia referenciada, las personas trabajadoras de menor edad les resta un recorrido profesional y vital más incierto, están todavía alejados de la pensión jubilación, y resulta objetivamente más difícil que las prestaciones de seguridad social que puedan percibir en el futuro alcancen hasta el momento de acceder a esa pensión”.
Asimismo, la sentencia considera que resulta legitimo dicho pacto, ya que el sacrificio exigido a quienes están en una u otra franja de edad es razonable y proporcionado, resultando objetivamente justificado que el acuerdo para distribuir los costes de la cuantía total de la suma indemnizatoria alcanzada con la empresa favorezca en mayor medida al colectivo que se encuentra más alejado del momento de la jubilación.