Según la sentencia del 13 de noviembre, esta inclusión es posible siempre que los Convenios de Doble Imposición entre España y los países respectivos lo autoricen.
El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que la Agencia Tributaria española puede incluir las rentas percibidas en el extranjero por contribuyentes residentes en España en el cálculo del tipo aplicable al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), incluso si estas rentas están exentas de tributación en el país de origen.
Esta práctica, conocida como exención con progresividad, permite que las rentas exentas sean consideradas en la base imponible para determinar el tipo del gravamen aplicable a otras rentas gravables. Los CDI que actualmente respaldan esta cláusula de exención con progresividad incluyen acuerdos con países como Estados Unidos, Alemania, Francia, Italia, Portugal, Países Bajos, Finlandia, Suiza, Reino Unido y Rusia, entre otros.
El caso que ha llevado a esta sentencia involucró a la Agencia Tributaria utilizando una pensión pública percibida en los Países Bajos para calcular el tipo de IRPF de otras rentas del contribuyente en España. La sentencia del TS afirma que las normas españolas son suficientes para aplicar la exención con progresividad cuando los CDI la respaldan. Este fallo confirma la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a favor de un contribuyente, revocando la regularización de Hacienda para el ejercicio 2015 por un monto de 2.123 euros.