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Cambios en el Impuesto sobre Sociedades: Reducción de gravámenes y nuevos límites

Toni Sánchez 22 ene 2025

Modificaciones a la Reserva de Capitalización. (Ley 7/2024)

Con efectos para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2025 se modifica la reducción a la base imponible derivada de la dotación de la Reserva de Capitalización, incrementando el porcentaje de reducción del 15% al 20%. Además, se prevén incrementos adicionales a la reducción vinculados al incremento de la plantilla media total respecto al período inmediato anterior y que este aumento se mantenga durante 3 años:

  • Reducción del 23%: Si el incremento de plantilla media total es de un mínimo de un 2%, sin superar un 5%.
  • Reducción del 26,5%: Si el incremento de plantilla media total se encuentra entre un 5% y un 10%.
  • Reducción del 30%: Si el incremento de plantilla media total es superior al 10%.

Adicionalmente, se incrementa el límite de reducción respecto la base imponible positiva previa que venía fijado al 10%, estableciendo los siguientes nuevos topes:

  • 20% de la base imponible positiva previa con carácter general.
  • 25% de la base positiva previa para las microempresas (contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros). 

Modificación del tipo de gravamen. (Ley 7/2024)

Microempresas: Con efectos para los periodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se introduce una reducción al tipo de gravamen de las microempresas (cifra de negocios hasta 1 millón de €), fijado hasta entonces al tipo del 23%.

Esta rebaja del tipo impositivo se materializa mediante la aplicación de una escala de dos tramos y se implementará progresivamente a lo largo de 3 periodos impositivos:

Base Imponible202520262027
De 0€ a 50.000€21%19%17%
Mas de 50.000,01€22%21%20%

Empresas de reducida dimensión: Con efectos para los periodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, se introduce una disminución del tipo de gravamen de las empresas de reducida dimensión (cifra de negocios superior a 1 millón de euros e inferior a 10 millones de €), fijado hasta entonces al tipo general del 25%.

Esta reducción del tipo impositivo se implementará progresivamente a lo largo de 5 años:

20252026202720282029
24%23%22%21%20%

Notar que estos tipos no serán aplicables a los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades patrimoniales.

Los nuevos tipos impositivos afectan también a la cuota líquida mínima de aquellos contribuyentes con cifra de negocios de microempresa o de empresa de reducida dimensión obligados a la tributación mínima por motivo de consolidar fiscalmente, en este caso, la cuota líquida mínima resultará de aplicar el 60% al resultado de aplicar el tipo impositivo correspondiente a cada tramo.

  • Límites aplicables a las grandes empresas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024. (Ley 7/2024)

Grandes Empresas: El Pleno del Tribunal Constitucional, en enero de 2024, declaró inconstitucionales y nulos ciertos preceptos de la Ley del IS que fueron introducidos por el Real Decreto-Ley 3/2016 y que afectaban a los contribuyentes con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros, estos preceptos imponían la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas (BINs) y establecían un límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición.

La Ley 7/2024 recupera de nuevo el límite a la compensación de BINs para grandes empresas con un importe de cifra de negocios superior a 20 millones de euros, así como un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición, entre otras medidas. A estos efectos, añade una nueva disposición adicional al cuerpo de la Ley del IS, con efectos para los periodos impositivos que se hayan iniciado a partir de 1 de enero de 2024, sin haber finalizado antes del 22 de diciembre de 2024.

En concreto, los límites más relevantes son:

  • Compensación de Bases Imponibles Negativas: 
    • Contribuyentes con cifra de negocios de los 12 meses anteriores entre 20 millones de euros y 60 millones de euros: Límite del 50% de la base imponible del ejercicio, previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de BINs. 
    • Contribuyentes con cifra de negocios de los 12 meses anteriores superior a 60 millones de euros: Límite del 25% de la base imponible del ejercicio previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de BINs.

Con ello, solo las empresas con importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior inferior a 20 millones de euros estarán sujetas límite del 70% para la aplicación de las BINs.

No obstante, para todos los casos se mantiene la aplicación de hasta 1 millón de euros de BINs, sin limitación porcentual.

  • Limitación a la aplicación de deducciones para evitar la doble imposición internacional:
    • Las deducciones no podrán exceder el 50% de la cuota íntegra de los contribuyentes con cifra de negocios de los 12 meses anteriores superior a 20 millones de euros.

       

  • Reversión de pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles en la base imponible deducibles, aplicable en periodos iniciados a partir de 1 de enero de 2024. (Ley 7/2024)

Se incorpora el mecanismo de reversión de deterioro de participación que hubiese resultado fiscalmente deducible en periodos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2013.

Este mecanismo, también declarado inconstitucional por el dictamen mencionado en el apartado anterior, se reestablece con efectos a los periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2024 con una importante variación: La reversión se integrará, como mínimo, por partes iguales durante los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024. (En la redacción anterior, el deterioro se integraba por quintas partes).

El ingreso tributable derivado de esta reversión podrá ser compensado con las bases negativas sin aplicación de los límites explicados en el apartado anterior.

  • Prórroga de las medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal. (Ley 7/2024)

Se prorroga la limitación a la a la compensación de bases negativas en grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal.

Esta medida, que fue incorporada como Disposición Adicional 19 a Ley del IS, mediante la Ley 38/2022 de 29 de diciembre de 2022, establecía una limitación a la incorporación de las bases imponibles negativas a la base imponible del grupo fiscal del 50%; durante los ejercicios 2023 y 2024, permitiendo compensar el exceso a lo largo de los ejercicios siguientes.

La Ley 7/2024 modifica esta disposición para prorrogar la aplicación de la medida durante los ejercicios iniciados en 2024 y 2025.

  • Libertad de amortización de determinadas inversiones que utilicen energía renovable. (RDL 9/2024)

Asimismo, se prorroga para el periodo 2025 la medida prevista para las inversiones realizadas en 2023 y 2024, por la que los contribuyentes pueden amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones de energías renovables destinadas al autoconsumo de energía eléctrica y al uso térmico de consumo propio que sustituyan instalaciones que consuman energía fósil, incluidas las realizadas en 2025 cuando entren también en funcionamiento en este año. Todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla media.

Como en los ejercicios 2023 y 2024, la cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización en 2025 será de 500.000 euros.

A continuación, dejamos una ampliación al artículo completo sobre Novedades Tributarias de 2024 y 2025: Nuevos Impuestos y Ajustes Clave. 

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