¿Constituye una sucursal Española un establecimiento permanente?
Una entidad estadounidense, la Gestora US, gestiona un fondo de inversión domiciliado en las Islas Caimán y sus filiales. El Grupo, del cual la Gestora US forma parte, tiene planes de expandir su presencia en España. Una filial francesa del Grupo quiere abrir una sucursal española bajo un acuerdo de subgestión con la Gestora US.
Ante la pregunta sobre si las actividades de la sucursal española constituyen un establecimiento permanente en España para alguno de los fondos a efectos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante 2934-23) considera lo siguiente:
- Para que exista un establecimiento permanente, es necesario que la entidad no residente realice una actividad económica en España a través de un lugar fijo de negocios o un agente autorizado.
- Aunque los Fondos y su gestora no están sujetos a la Directiva de gestores de fondos de inversión, la estructura de gestión indica que la actividad de gestión e inversión de los fondos, junto con otras actividades complementarias, la realizan la Gestora US y sus entidades asociadas. La sucursal en España de la entidad francesa actuaría como parte de esta estructura.
La DGT concluye que los Fondos no realizan actividad económica en España, ya que las actividades de gestión son llevadas a cabo por entidades distintas de los fondos mismos. La sucursal española de la entidad francesa no constituye un establecimiento permanente para los fondos, ya que no realizan actividad económica en España a través de un lugar fijo de negocios o un agente autorizado.