
Pilar 2 en España: Nuevo Impuesto Complementario y Ley 7/2024
Teresa Martín
3 mar 2025
¿Qué es el Pilar 2 y el Impuesto Complementario?
- El 21 de diciembre de 2024, se publicó en el BOE la Ley 7/2024 (“LIC”), que adapta la legislación española a la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo Europeo.
- Objetivo principal: implementar el Pilar 2 de la OCDE, garantizando que los grandes grupos multinacionales tributen un mínimo de un 15% en cada país donde operen.
- Regulación del Pilar 2: se regula a través de las reglas GloBE (Global Anti-Base Erosion Rules). Estas reglas indican que, si una jurisdicción no recauda al menos el 15% de los impuestos, el grupo deberá pagar una cuota tributaria adicional para cubrir la diferencia.
- Cumplimiento/logro del objetivo: introducción del Impuesto Complementario (en adelante, “IC”), un impuesto diseñado para asegurar que las multinacionales no paguen menos del 15% en impuestos en ninguna jurisdicción donde operen.
¿Qué objetivos persigue?
- Limitar la llamada “competición fiscal a la baja” o batalla entre países para reducir sus tipos del Impuesto sobre Sociedades a fin de atraer inversiones.
- Luchar contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.
- Evitar la deslocalización de rentas y asegurar que las empresas tributen de manera justa.
- Fiscalidad mínima global más justa y efectiva.
¿A quién afecta el nuevo impuesto?
- Grandes grupos empresariales: aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado (INCN) alcance los 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro ejercicios anteriores al ejercicio analizado.
- Ámbito de aplicación: entidades radicadas en territorio español (con determinadas particularidades pendientes de definición en los territorios forales).
- Excepción: No se exige cuota del IC en jurisdicciones donde el grupo cumpla con los puertos seguros transitorios y pueda aplicar cálculos simplificados.
Fecha de aplicación y entrada en vigor
- Con carácter general: periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2024
Modalidades del Impuesto:
Modalidad | IC Nacional | IC Primario | IC Secundario |
Objetivo/concepto | Garantizar que los beneficios generados por un grupo en España tributen al menos el 15%. | Impuesto que las matrices españolas (la matriz última o intermedia de un grupo) tienen que pagar cuando sus filiales extranjeras no alcanzan el mínimo del 15% de tipo efectivo de tributación. | Gravar las rentas generadas fuera de España cuando la matriz del grupo, ubicada en otro país, no haya aplicado el IC Primario por no estar sujeta a las reglas de Pilar 2 o por no haberlas implementado, y existan filiales dentro del grupo cuya tributación efectiva sea inferior al 15%. |
¿Cuándo se aplica? | Desde el 1 de enero de 2024. | Cuando las filiales extranjeras tributen por debajo del 15% efectivo. | A partir del 1 de enero de 2026, cuando:
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Entidades afectadas | Grupos multinacionales extranjeros por los beneficios generados en España. | Matrices españolas con filiales extranjeras del grupo que no alcanzan el mínimo de tributación. | Entidades residentes en España (aunque no sean la casa matriz) que forman parte de un grupo multinacional, con entidades extranjeras que no alcanzan el mínimo de tributación y ninguna matriz del grupo lo haya aplicado. |
Grupos multinacionales españoles por sus operaciones en España. | |||
Grupos domésticos (que operan solo dentro de España) tienen una exclusión temporal de 5 años. | |||
¿Qué obliga a hacer? | Las entidades españolas deben garantizar que las ganancias tributen al menos un 15% en España. | La matriz española debe calcular y pagar el diferencial del impuesto entre lo que tributa la filial extranjera y el 15% (mínimo establecido). | Las entidades españolas del grupo tienen que recaudar el impuesto complementario sobre esas rentas no gravadas. |
Este pago se calcula en función del porcentaje de participación que tenga la matriz en esta filial (ej.: si la matriz posee el 80% de la filial, sólo cubrirá el 80% de ese diferencial). | |||
¿Quién es responsable de su pago? | Todas las entidades españolas que formen parte del grupo multinacional (o del grupo doméstico), aunque la matriz (UPE) no posea el 100% de las participaciones en esas entidades. | Norma general: matriz más alta en la jerarquía del grupo (la matriz última o UPE). | La entidad española correspondiente, aunque puede haber responsabilidad solidaria. |
Si la matriz última no puede asumirlo, entonces el pago lo realizará una matriz intermedia. |
Obligación de Declaración y Pago del Impuesto en España:
- Obligación de presentar una declaración informativa.
- Excepción: cuando la matriz última resida en España o cuando el grupo ya presente esta declaración en otro país y mantenga un acuerdo de intercambio de información con España.
- Responsabilidad de pago del impuesto: solo una entidad será responsable de pagar toda la deuda tributaria del grupo en España y mantener la relación con la Administración Tributaria.
- Matriz última si reside en España.
- Si la matriz última no reside en España - la entidad española con el mayor valor neto de activos.
- Las demás entidades españolas del grupo - responsables solidariamente de la deuda tributaria.
- Plazos de presentación de la declaración:
- Periodo de transición (2024-2026): antes del último día del 18º mes después de terminar el primer período impositivo en el que sea aplicable el IC.
- Ejercicios posteriores: antes del último día del 15º mes tras finalizar el período impositivo.
En un entorno fiscal cada vez más complejo, es fundamental contar con el asesoramiento adecuado. En Baker Tilly, estamos a tu disposición para poder asesorarte en comprender y cumplir con las nuevas obligaciones del Pilar 2, asegurando una gestión fiscal eficiente y adaptada a su empresa.
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