Impacto de la Declaración de Inconstitucionalidad en las Autoliquidaciones de IS
Tras una solicitud inicialmente desestimada, una entidad logra que se reconsidere su pedido de rectificación después de una sentencia del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad de la reforma normativa. Este caso destaca la importancia de estar al tanto de los cambios legales y cómo pueden afectar a las obligaciones fiscales.
La decisión del Tribunal Económico-Administrativo Central (RES. TEAC 6490/2023 de 22/02/2024) establece que si una solicitud de rectificación de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) se basa en la posible inconstitucionalidad de una reforma normativa y es desestimada antes de una sentencia del Tribunal Constitucional que confirma dicha inconstitucionalidad, la desestimación es correcta. Sin embargo, si tras la desestimación se publica una sentencia del Tribunal Constitucional declarando la nulidad de la reforma, la solicitud de rectificación debe ser reconsiderada.
En el caso en cuestión, una entidad solicitó la rectificación de autoliquidaciones del IS de los años 2017, 2018 y 2019, basándose en la inconstitucionalidad de la reforma introducida en 2016. La Administración tributaria desestimó la solicitud, pero antes de que el TEAC resolviera, se emitió una sentencia del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad de la reforma. El TEAC, considerando que la normativa en base a la cual se elaboraron las autoliquidaciones ya no estaba vigente, anuló la resolución que rechazó la solicitud de rectificación. Se argumentó que esta resolución tenía un defecto material, no formal, y se dictó una nueva resolución teniendo en cuenta la normativa anterior a la reforma de 2016. Este caso no implicó una retroacción de actuaciones, ya que no se encontró un vicio formal que afectara las posibilidades de defensa de la entidad.