Impacto de la anulación del Tribunal Constitucional sobre el Impuesto de Sociedades
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El Tribunal Constitucional ha declarado, en una sentencia de 18 de enero de 2024, inconstitucionales diversas medidas introducidas en el Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, debido a que fueron creadas mediante la figura del real decreto-ley. Estas medidas incluyen:
- Los límites a la compensación de bases imponibles negativas para entidades o grupos con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros,
- El límite a la aplicación de deducciones por doble imposición para los mismos sujetos; y
- La obligación de revertir por quintas partes los deterioros de participaciones que hubieran sido deducidos en ejercicios anteriores.
Los efectos de la sentencia no se aplican a obligaciones tributarias que hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o resolución administrativa firme, a liquidaciones no impugnadas o a autoliquidaciones que no hayan sido rectificadas antes de la fecha de la sentencia (18 de enero de 2024), independientemente de la fecha de su publicación (20 de febrero de 2024).
Posteriormente, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha resuelto que los órganos de gestión deben resolver favorablemente las solicitudes de rectificación realizadas (aplicando la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2016) y ordenando las devoluciones que correspondan.
Se especifica que las decisiones administrativas que negaron las solicitudes de los contribuyentes se emitieron conforme a la presunción de constitucionalidad de las normas ahora anuladas, por lo que no se trata de una orden de retroacción de actuaciones en estricto sentido.