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Exigencias de la legislación para distribuir beneficios

Baker Tilly 24 ene 2017

Los artículos 273 y 274 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, disponen todo aquello que debemos tener en cuenta de cara a la aplicación del resultado y dotaciones obligatorias de la reserva legal.

Distribución del beneficio:

Una vez se obtenga un balance aprobado con un resultado definitivo, debemos cubrir las reservas previstas según la Ley y los estatutos de la entidad, una vez atendidas éstas, podremos distribuir dividendos o dotar reservas de libre disposición, siempre y cuando el valor del patrimonio neto no sea o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social.

Por tanto, si tenemos pérdidas de ejercicios anteriores que no hacen que la cifra del patrimonio neto sea inferior a la cifra del capital social podremos repartir dividendos o reservas voluntarias sin necesidad de compensar dichas pérdidas.

Limitaciones a tener en cuenta:

Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.

Como ya hemos ido comentando, el cambio legislativo del Fondo de Comercio, afecta también a las reservas, y a partir del 1 de enero de 2016, la reserva por fondo de comercio se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad y será disponible a partir de esa fecha en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance. Por tanto, de las reservas por fondo de comercio acumuladas podríamos tener un importe disponible por la parte que exceda del valor neto del fondo de comercio, y una reserva indisponible por el importe del valor neto del fondo de comercio, que cada año se irá amortizando, y por lo tanto, cada año tendremos que revisar los importes disponibles y no disponibles de dicha reserva.

Reserva legal:

Una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social.

La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

Por tanto, una vez cumplidos con los requisitos señalados en la legislación mercantil antes citada (en particular, dotar la reserva legal hasta que ésta alcance el 20% del capital), será a la Junta General a la que corresponderá la decisión o no de compensar los resultados negativos de ejercicios anteriores.

No obstante, si las pérdidas de ejercicios anteriores hacen que el valor del patrimonio neto de la sociedad sea inferior a la cifra de capital social, el beneficio se destinará a la compensación de esas pérdidas de forma obligatoria.

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