Exención de beneficios por reinversión en vivienda habitual para cónyuges separados y divorciados
El Tribunal Supremo acaba de fijar jurisprudencia con respecto a los requisitos necesarios para aplicar a cónyuges separados o divorciados la exención por reinversión de vivienda habitual cuando se reinvierte en una nueva vivienda habitual.
A través de la reciente sentencia dictada por el Alto Tribunal, se da por finiquitado uno de los supuestos que más lucha había generado ante la Administración Tributaria y en los tribunales, por entender que suponía un supuesto de desigualdad de trato entre los excónyuges.
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece una exención de los beneficios obtenidos por la transmisión de la vivienda habitual, en aquellos casos en los que el importe de la transmisión sea reinvertido en una nueva vivienda habitual. No obstante, establece que, para ello, debe existir convivencia efectiva en dicha vivienda, permitiendo que, en el caso de que haya cese de la convivencia, ésta no sea superior a dos años antes de la transmisión.
Partiendo de lo anterior, se generaba la discusión en aquellas transmisiones, a posteriori, de la vivienda conyugal -normalmente una vez los hijos alcanzaban la independencia económica-, puesto que sólo aquel cónyuge que tenía atribuido el uso tenía derecho a la exención; no así, el otro cónyuge que, en virtud de una sentencia de divorcio había tenido que dejar la vivienda y se veía desposeído de dicho beneficio.
Así, con la sentencia se permite que, en los casos en que ese cese de la convivencia sea como resultado de una sentencia de separación o divorcio, en la que el uso de la vivienda se atribuye al otro cónyuge, ambos tengan derecho a la exención, siempre que se mantenga el uso por el cónyuge con dicho derecho en el momento de la transmisión.
Por ello, resulta conveniente revisar la posibilidad de solicitar la modificación de declaraciones no prescritas con el fin de obtener la devolución de las cuotas ingresadas derivadas de la transmisión de la vivienda familiar que no se hubiesen acogido a la exención por reinversión.