Nuevas Regulaciones de Cotización para Autónomos y Personal Religioso en España
¿Están obligados los religiosos y religiosas a presentar la declaración de la renta de 2023?
Con efectos del ejercicio 2023 se produjo un cambio normativo que, para los “autónomos”, suponía un doble efecto… la obligación de cotizar por RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) según sus “ingresos reales” y, consecuencia de ello (y su control), la obligación para los autónomos de presentar la declaración de renta independientemente de su volumen de ingresos (precisamente para poder controlar la “correcta cotización” en el RETA).
Este cambio ha producido la duda de si afecta o no al personal religioso que cotiza en RETA, por desarrollar una actividad en el seno de las propias Congregaciones Religiosas. Situación que debemos recordar no supone la existencia de una nómina ni se practica una retención en los rendimientos que son “en realidad” abonados a la congregación, por el trabajo realizado por dicho personal religioso (como por ejemplo los religiosos y religiosas que desarrollan su tarea como profesores en centros concertados).
Y es que debemos recordar que, como consecuencia de lo previsto en la nueva redacción del art.96.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, en su redacción dada por la Disposición Final Primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, se prevé la obligación de presentar declaración del IRPF para todas aquellas personas físicas que, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
Cabe indicar en este sentido que:
- En relación con la cotización en el RETA: La TGSS ya ha manifestado por escrito su criterio acerca de que no es precisa la declaración del IRPF de los religiosos para determinar su base de cotización, ya que la misma no se determina por razón de rendimientos de actividades económicas o profesionales.
- En relación con la declaración del IRPF: Nos consta que la propia CONFER ha presentado una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos (DGT) a los efectos de aclarar este extremo (consulta que todavía no ha sido resuelta).
No obstante, y al hilo de lo resuelto por la TGSS, y lo comentado para los religiosos y religiosas que trabajan para las propias Congregaciones, entendemos que la resolución también debería ser negativa (conforme que el personal religioso que trabaje para la propia Congregación y que para ello cotiza en renta no está obligado a presentar dicha declaración del IRPF), siendo que si la DGT resolviese en contra, lo comunicaríamos oportunamente.
No debemos confundir, no obstante, con otras situaciones como pueden ser el cobro de una pensión de jubilación que supere los límites mínimos de la obligación de declarar, el trabajo en entidades externas de las que se derive una relación laboral o profesional, que sí podrían llegar a implicar la necesaria presentación de una declaración de renta por parte de dicho personal religioso.
Quedamos a tu disposición para aclarar o ampliar cualquier duda que pueda tener con relación a situaciones concretas que deban ser analizadas.