El objetivo es mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de la tenencia u operativa con monedas virtuales.
Así como de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero. Las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales se deberán presentar a partir de 1 de enero de 2024.
Finalmente, el 29 de julio de 2023 se aprobaron varios modelos para cumplir con las nuevas obligaciones informativas sobre la tenencia y operaciones con criptomonedas. Estas obligaciones, que entrarán en vigor para el ejercicio 2023 y los siguientes, forman parte de nuestra legislación gracias al Real Decreto 249/2023 del 4 de abril, publicado en el BOE el 5 de abril de 2023.
A continuación, detallamos las nuevas obligaciones informativas de los 3 modelos aprobados:
- Modelo 172 – "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales."
Este modelo, aprobado mediante la Orden HFP/887/2023 del 26 de julio, tiene como objetivo informar a Hacienda sobre las inversiones en criptomonedas mantenidas por usuarios en diversas plataformas y empresas.
Los contribuyentes que deben presentar esta declaración incluyen personas y entidades residentes en España, así como establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero. Estos deben proporcionar servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, con el propósito de mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
La información que se debe proporcionar a la Administración tributaria abarca la identificación completa de las personas o entidades relacionadas con las monedas virtuales en algún momento del año (ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios), así como los saldos a 31 de diciembre. Esta información detalla el tipo de moneda, la cantidad de unidades al 31 de diciembre y su valor en euros.
Si las personas o entidades obligadas a presentar este modelo dejan de custodiar las monedas virtuales que poseen las personas o entidades titulares antes del 31 de diciembre, se proporcionará información sobre la fecha en que ocurrió esta circunstancia.
La presentación del modelo 172 se realiza de forma anual, con un plazo de presentación en el mes de enero del año siguiente al que corresponde la información declarada.
- Modelo 173 – “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales.”
Aprobado bajo la Orden HFP/887/2023, el Modelo 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales" persigue una finalidad similar, centrándose en las operaciones realizadas con criptoactivos a lo largo del año.
Este modelo está destinado a ser completado por personas y entidades residentes en España, así como establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero. Se aplica a quienes brindan servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria (como euros, libras, dólares), intermediarios en estas operaciones o proveedores de servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros para el almacenamiento, transferencia y gestión de criptomonedas. También se aplica a los agentes que realizan ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales. La declaración detalla la adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, independientemente de la contraprestación acordada.
La información que se debe proporcionar a la Administración tributaria incluye la identificación completa de los sujetos involucrados en las operaciones. Para cada transacción, se detallan el tipo de operación, la fecha, el tipo y la cantidad de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, su valor en euros y, si corresponde, las comisiones y gastos asociados.
El Modelo 173 se presenta anualmente, con fecha límite en enero del año siguiente a la información declarada. La primera declaración relacionada con la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales (Mod. 173) debe presentarse en enero de 2024 y abarca las operaciones realizadas desde la entrada en vigor del R.D. 249/2023, es decir, las transacciones a partir del 25 de abril de 2023 hasta el final del año 2023.
- Modelo 721 – “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.”
El Modelo 721, conocido como la "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", se rige por la Orden HFP/886/2023 del 26 de julio. Están obligados a presentarlo tanto personas físicas como jurídicas, así como los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes que residan en España. Esto se aplica a todas las criptomonedas ubicadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados o tengan cualquier otro poder de disposición. También se aplica a quienes sean titulares reales de las mismas, siempre que estén custodiadas por personas o entidades que ofrezcan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros. Esta declaración se refiere a la situación al 31 de diciembre de cada año o a cualquier momento del año en el que se haya perdido dicha condición a 31 de diciembre.
Las monedas virtuales se considerarán en el extranjero cuando la persona o entidad que las custodia, proporcionando servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas, no esté obligada a presentar la declaración informativa del Modelo 172.
La información que se debe proporcionar a la Administración tributaria incluye el nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas, así como su domicilio o dirección de su sitio web. Además, se detalla la identificación completa de cada tipo de moneda virtual y los saldos expresados en unidades de moneda virtual y su valor en euros al 31 de diciembre.
Al igual que con otras obligaciones de información sobre tenedores de activos en el extranjero (Modelo 720), existen exclusiones en el Modelo 721, que se aplican cuando los titulares disfrutan de exención total del Impuesto sobre Sociedades, o cuando han registrado las monedas virtuales en su contabilidad de forma individualizada y debidamente identificadas. También se excluye la obligación si los saldos a 31 de diciembre de criptomonedas valorados en euros no superan los 50.000 euros en conjunto.
La presentación del Modelo 721 se realiza entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información. En años posteriores, solo se requiere presentar la declaración si el saldo conjunto de monedas virtuales ha aumentado en más de 20.000 euros desde la última presentación. Sin embargo, la presentación es obligatoria en caso de dejar de ser titular, beneficiario, autorizado o titular real de estas monedas virtuales.
Esta nueva obligación entrará en vigor por primera vez en el ejercicio 2023 y deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.