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Entrada en vigor de la Ley Crea y Crece

Baker Tilly 24 oct 2022

La nueva ley introduce relevantes novedades y modificaciones en materia societaria.

El pasado día 19 de octubre entró en vigor la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece) que tiene como objetivo, entre otros, mejorar los negocios impulsando la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar la creación de empresas.

¿Cuáles son las medidas que adopta la Ley Crea y Crece?

En lo que respecta al ámbito societario, la Ley Crea y Crece ha adoptado una serie de medidas realmente importantes, las cuales se indican a continuación:

  1. Se permite la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con un capital social mínimo de 1€, en lugar de 3.000.-€. Ahora bien, la constitución de dichas sociedades por un importe inferior a los 3.000.-€, implica que (i) la sociedad deberá destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de 3.000.-€, y (ii) en caso de liquidación, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000.-€ y la cifra del capital suscrito. La introducción de dicha medida implica, consecuentemente, eliminar la vía de constitución en régimen de formación sucesiva para las sociedades de responsabilidad limitada, estableciendo un periodo transitorio para su reconversión.
    Entendemos que la medida indicada es la joya de la corona de la Ley Crea y Crece cuya finalidad reside en la de promover la creación de empresas. Ahora bien, cabe recordar que la Ley de sociedades de capital establece como causa de disolución que la sociedad ostente unas pérdidas que dejen su patrimonio neto reducido a menos de la mitad del capital social, respondiendo solidariamente el administrador de las deudas sociales si no promueve tal disolución. Así pues, si se decide constituir una sociedad de responsabilidad limitada por un capital de 1.-€, la misma podría incurrir en la indicada causa de disolución con facilidad, por lo que previamente a constituir la sociedad de responsabilidad limitada es necesario sopesar detenidamente el importe a aportar en el capital social.
  2. Las sociedades de responsabilidad limitada se podrán constituir por medios telemáticos. En este sentido, se podrán constituir sociedades desde los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) mediante la utilización del Documento Único Electrónico (DUE) y a través del sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE). Para ello, los notarios deberán informar de las ventajas de utilizar estos medios telemáticos, lo que implica, entre otras, la reducción de plazos, costes notariales y registrales.
  3. Se reconoce la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Común, definidas como aquellas cuya actividad tienen un compromiso y objetivos sociales y medioambientales. Ahora bien, los criterios, requisitos, metodología y encaje de este tipo de sociedades quedan pendientes de desarrollo reglamentario.
  4. Las sociedades civiles cuyo objeto no tengan forma mercantil, podrán inscribirse en el Registro Mercantil, lo que ofrecerá mayor seguridad jurídica a terceros interesados en realizar negocios con este tipo de sociedades.

Desde Baker Tilly, recalcamos la importancia de asesorarse adecuadamente antes de embarcarse en la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social de 1.-€, pues, aunque tiene un componente visiblemente atractivo, no debemos olvidar el grado de responsabilidad que asumen los socios y el órgano de administración.

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