Sentencias que aclaran situaciones habituales que no tenían criterio de actuación
El Tribunal Supremo resuelve situaciones incómodas que se producen en muchas empresas ante la imposibilidad de inscribir un plan de igualdad, ya sea por la falta de respuesta de los sindicatos o por parte de las administraciones competentes.
La ley española establece que la elaboración de un plan de igualdad es un requisito obligatorio para las empresas que cuentan con más de 50 personas trabajadoras y debe ser producto de un proceso de negociación con la representación laboral de las personas trabajadoras (delegados de personal o Comité de Empresa). Cuando las organizaciones carezcan de dicha representación, ésta debe ser asumida por los sindicatos más representativos a nivel general y del sector. Por la tanto, la empresa debe ponerse en contacto con los sindicatos para solicitarles su participación en la comisión negociadora del plan de igualdad. Se establece un plazo máximo de 10 días para que los sindicatos acepten la convocatoria.
La realidad es que, a pesar de la insistencia de las empresas, los sindicatos no acostumbraban a responder ya que estaban colapsados por la avalancha de solicitudes de negociación que recibían. Ante esta situación, muchas organizaciones decidieron constituir un grupo de trabajo interno y empezar con el proceso. De esta manera evitaban multas de la inspección laboral y podían dar respuesta al requisito de disponer de un plan de igualdad para contratar con el sector público. Sin embargo, una vez las empresas presentaban el plan en el Registro de Convenios Colectivos y Planes de Igualdad (REGCON), la inscripción era denegada por entender que la comisión negociadora no había estado constituida correctamente.
Ahora, el Tribunal Supremo, en su sentencia 545/2024, ha confirmado que, si una organización solicita la participación de los sindicatos en la comisión negociadora del plan de igualdad y éstos no responden en el plazo de 10 días, no existe la obligación de aguardar más tiempo a la espera de una contestación. Por lo tanto, la ausencia de acuerdo -motivado en este caso por la imposibilidad de constituir la comisión negociadora por una causa ajena a la empresa- no debe impedir que se registre el plan, siempre y cuando su contenido se adecue a los requisitos de la ley.
Por otra parte, muchas organizaciones que presentaban el plan de igualdad en el REGCON no obtenían una respuesta oficial, seguramente también por la gran cantidad de inscripciones que recibían las autoridades competentes (Ministerio de Trabajo, Departament de Treball, etc.). Pues bien, el Tribunal Supremo también ha dictaminado que una vez transcurridos tres meses desde la solicitud del registro del Plan de Igualdad, siempre y cuando el órgano competente no proporcione ninguna respuesta, la solicitud debe considerarse aprobada por silencio administrativo positivo. Si posteriormente, la Administración inicia el proceso de revisión, la resolución sobre el mismo sólo puede confirmar el registro del plan.
Sin duda, se trata de dos sentencias que aclaran situaciones que, desgraciadamente, son bastante habituales y ante las cuales no se disponía de un criterio inequívoco de actuación.
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