El TSJ de Andalucía se pronuncia sobre la deducción de los gastos de renting
Considera desproporcionado negar la deducción de los gastos de renting aduciendo una falta de afectación exclusiva que no viene exigida en la norma.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sentencia del 30 de mayo 2022, número de recurso 375/2020, considera desproporcionada la postura de la Administración Tributaria, cuyo argumento se basaba en indicar que los vehículos no estaban afectos exclusivamente a la actividad empresarial, de forma que las cuotas satisfechas por renting no eran consideradas deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
El Tribunal considera que este criterio resulta de trasladar al ámbito del Impuesto sobre Sociedades una regla del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que la normativa que rige el Impuesto sobre Sociedades no establece como condición para la deducibilidad de estos gastos la afectación exclusiva de los elementos del inmovilizado.
Por este motivo, el Tribunal concluye que la decisión de la Administración para negar la deducibilidad del gasto carece de fundamento legal. En su lugar, el TSJ de Andalucía propone considerar afectos a la actividad empresarial como mínimo el 50% de los gastos mencionados, aplicando así un criterio relacionado con el Impuesto sobre el Valor Añadido porque, adicionalmente, es lo que se desprende de las pruebas aportadas por el contribuyente en el caso.