La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia significativa, resolviendo una importante cuestión sobre la reducción de jornada.
Esta sentencia, emitida en fecha 21 de noviembre de 2023 con el número 983/2023 (recurso 3576/2020), aclara que la reducción de jornada para el cuidado de hijos, conforme a los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, no otorga automáticamente a los trabajadores el derecho de cambiar a un turno fijo si anteriormente trabajaban en turnos alternos de mañana y tarde.
El caso se centra en una trabajadora que solicitaba una reducción de su jornada de 4 horas diarias, deseando trabajar exclusivamente en turno fijo de mañana de 9:30 a 13:30 horas, a diferencia de su horario habitual de turnos rotativos de mañana y tarde. La empresa aceptó la reducción de jornada por guarda legal, pero no la concreción horaria solicitada por la trabajadora. Esta decisión fue impugnada judicialmente, con la demanda inicialmente estimada a favor de la trabajadora, permitiéndole la reducción de jornada en el turno fijo de mañana.
Tras ser recurrida en Suplicación por la empresa, y posteriormente llevarse a casación para la unificación de doctrina, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tuvo que determinar si los trabajadores pueden concretar su jornada reducida, eligiendo exclusivamente turnos de mañana, en contraposición a los turnos de mañana y tarde que venían realizando.
El Tribunal Supremo, al analizar los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, concluyó que la concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada deben corresponder a la persona trabajadora, siempre dentro de su jornada ordinaria. La sentencia destacó que la trabajadora no ejerció la opción de solicitar adaptación de jornada según el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, el cual permite la modificación del horario de trabajo o incluso el horario flexible a la entrada y salida del trabajo.
En su decisión, la Sala también consideró la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la protección de la familia y la no discriminación por razón de circunstancias personales, así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La sentencia de este último, en particular, establece que la reducción de jornada debe efectuarse dentro de la jornada ordinaria, sin que se pueda exigir la conversión de la jornada partida en continuada o el cambio de horario o turno de trabajo, salvo por mutuo acuerdo.
En conclusión, el fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo establece que cuando una persona trabajadora solicite una reducción de jornada vía los artículos 37 apartados 4, 5, 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ser obligatoriamente dentro de su jornada ordinaria, sin poder exigir un turno fijo. Sin embargo, si la solicitud se realiza bajo el artículo 34.8, puede pedirse un turno fijo, ya que este artículo establece el derecho a solicitar adaptaciones en la duración y distribución de la jornada de trabajo.