El Tribunal Supremo refuerza los informes del Ministerio de Ciencia para deducciones por I+D+i
¿Qué significa la última sentencia del TS sobre la deducción de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades?
La Agencia Estatal de Administración Tributaria se ha pronunciado en los últimos años negando la aplicación de la deducción fiscal por Investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) en el Impuesto sobre Sociedades, basando su negativa en ciertos informes que han sido emitidos por los conocidos como “equipos de apoyo informático”.
El artículo 35.4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (vigente hasta el año 2014) recogía la posibilidad de que los sujetos pasivos del IS, con el fin de aplicarse la deducción de I+D+i, aportaran un informe del Ministerio de Ciencia y Tecnología que acreditase que cumplían las condiciones necesarias para aplicar dicha deducción. Por tanto, lo que establece el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia 4893/2024 de 8 de octubre del 2024 es que lo dispuesto en dicho informe ministerial es vinculante para la AEAT y, por tanto, si el informe ministerial es favorable a la aplicación de la deducción, la misma no puede ser negada al contribuyente.
Se establece además que estos equipos de apoyo informático constituyen órganos dependientes de la Administración Tributaria, que no están facultados para pronunciarse sobre los requisitos que deben reunir los proyectos de I+D+i y, por tanto, no tienen poder para desvirtuar lo establecido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.