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El Tribunal Supremo pone fin al permiso retribuido para acompañar a los hijos al médico

Víctor Jiménez 22 feb 2021

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3.b) establece que El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente...

b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Se puede observar, por tanto, que el punto b) y el artículo en general no recoge ningún permiso específico para acompañar familiares al médico.

Ahora bien, la ley (E.T. art. 37.3.d) sí prevé un permiso retribuido para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, es decir, un deber cuyo incumplimiento puede acarrear algún tipo de responsabilidad y que no se puede ejercer a través de un representante o sustituto. Además, no establece ningún tiempo mínimo ni máximo de disfrute ya que su duración será por el tiempo necesario para el cumplimiento del deber:

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Así, hasta el momento, algunas corrientes podrían venir considerando que acompañar a un hijo al médico se podría equiparar a un deber inexcusable de carácter personal, dado que dicha tarea forma parte de la obligación de los padres de cuidar a los hijos prevista en el Código Civil (CC, art. 110 y 142).

A estos efectos, el Tribunal Supremo (TS 09-12-2020) ha sentenciado que los padres no tienen derecho a un permiso retribuido para acompañar a sus hijos al médico ya que se entiende que la necesidad de cuidar a un hijo no es una obligación pública.

Según el Tribunal, el permiso para cumplir un deber inexcusable se otorga para atender deberes de carácter público. Un ejemplo de ello sería si un trabajador es seleccionado como miembro de un jurado en un juicio. Lo mismo sucede si un trabajador es llamado a declarar a un juicio, bien como acusado o testigo. Del mismo modo, si un trabajador es nombrado presidente, vocal, interventor o apoderado de una mesa electoral. En los tres casos el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido debido al deber inexcusable de carácter público y personal.

Por el contrario y, a tenor de la sentencia del Tribunal Supremo, a no ser que, como hacen algunos convenios colectivos, sí que se incluya este tipo de permiso retribuido específicamente, como por ejemplo el Convenio colectivo de trabajo del sector de oficinas y despachos de Cataluña en su artículo 35.2 (“Las personas trabajadoras tendrán derecho a un máximo de 18 horas anuales de permiso retribuido para acudir, por el tiempo indispensable, a visitas médicas propias, o para acompañar a ascendientes o descendientes y cónyuges a sus respectivas visitas médicas. Igualmente, se podrá disponer de estas horas para la asistencia, por el tiempo indispensable, a tutorías escolares de los hijos y las hijas o aquellas personas que estén bajo la tutela de la persona trabajadora. El disfrute de este permiso deberá preavisarse con la máxima antelación posible, y será necesaria una justificación posterior”), la empresa podrá pedir al trabajador que acompañe a un hijo al médico dentro de su horario laboral que recupere el tiempo invertido o podrá descontarle de la nómina el salario de esas horas no trabajadas considerándose a todos los efectos como un permiso no retribuido.

Desde Baker Tilly quedamos a su disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con este artículo.

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