El Tribunal Supremo obliga a Hacienda a que demuestre el valor catastral que se emplea en el pago de impuestos.
En su sentencia del 23 de enero, ha dictaminado que la Administración debe justificar el valor de los inmuebles que usa para determinar la cuota a pagar en impuestos como transmisiones patrimoniales o sucesiones y donaciones, cuando no coincida su cálculo con el valor real del inmueble.
En dicha resolución estima parcialmente el recurso presentado por una entidad contra sentencia del TSJ de Castilla y León, estableciendo que la carga de la prueba no puede recaer sobre el contribuyente, sino que debe ser la Administración quien demuestre debidamente el valor del inmueble, justificando las tasaciones que lleva a cabo.
En este caso concreto, la empresa adquirió una finca y presentó una autoliquidación en la que se valoraba en 408.000 euros, por lo que abonó una plusvalía de 6.120 euros, pero la Consejería de Hacienda tasó la propiedad en 1,06 millones y exigió el pago de 10.419,59 euros.
Mediante ese caso, el Supremo en su sentencia concluyó que “La Administración tiene que justificar, antes de comprobar, que hay algo que merezca ser comprobado, esto es, verificado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad”. En otras palabras, el Supremo ha aclarado que Hacienda puede comprobar si el valor declarado es o no es correcto, pero también tiene que motivar o justificar el valor que le otorga.
El Tribunal señaló que el método de verificación consistente en la estimación por referencia a los valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes perjudica a los compradores, por su falta de relación con el inmueble. "La aplicación de un método de comprobación del valor real de transmisión de un inmueble urbano consistente en aplicar un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral, para comprobar el valor declarado a efectos del impuesto, permite a la Administración tributaria invertir la carga de la prueba, obligando al interesado a probar que el valor comprobado obtenido no se corresponde con el valor real", añade el Supremo.