El Tribunal Supremo establece un criterio de imputación temporal de gastos
El Tribunal Supremo fija doctrina y establece que las empresas que contabilicen un gasto de un ejercicio posterior al que se realizó, deben deducirlo del impuesto de sociedades en el año en que se contabiliza, y no de forma retroactiva al ejercicio en que se produjo.
Mediante su sentencia del 23 de abril, interpreta la imputación temporal de los gastos del artículo 11.3 Ley de Impuesto de Sociedades, de forma que, aunque por error los gastos se imputen en un período impositivo posterior al de devengo, deben tributarlos cuando se contabilicen, siempre que no derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido.
Por lo tanto, el supremo confirma que la imputación de gastos en el Impuesto de Sociedades debe seguir el criterio de devengo y solo podrán deducirse en el período en que efectivamente se contabilicen estos gastos.