Los intereses abonados por la Agencia Tributaria deben incluirse en la base general del IRPF
El Tribunal Supremo cambia su criterio:
A través de su sentencia fechada 3 de diciembre de 2020, fijó el criterio de que los intereses de demora abonados no estaban sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”).
Pues bien, después de adoptar ese criterio desde el 2020, el Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de enero de 2023 cambió de ese criterio y ahora considera que los intereses de demora deber estar sujeto al IRPF, considerando estos intereses como ganancias patrimoniales.
El nuevo criterio en la dicha sentencia señala que "los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, b) LIRPF, interpretado a sensu contrario".