El Supremo veta el acceso de Hacienda a los domicilios particulares
El Supremo avisa de que no se puede cercenar un derecho fundamental.
El año pasado por estas fechas publicábamos una noticia en la que anunciábamos las restricciones que en una Sentencia del Supremo (de octubre de 2020) imponía a Hacienda en el acceso a los domicilios de los contribuyentes “por sorpresa” y “para ver que encuentro” (sin haber iniciado formalmente un procedimiento Inspector y haberlo notificado al contribuyente).
Esta sentencia, supuso la “reacción inmediata” del Gobierno que introdujo una enmienda al redactado de la normativa que estaba en curso de aprobación con el ánimo de validar esas actuaciones de Hacienda. Nuevo redactado que quedó plasmado en la reciente Ley de Lucha contra el Fraude (en vigor desde el pasado 10 de julio) y la consiguiente modificación de la Ley General Tributaria.
Pues a estos efectos, en una reciente Sentencia el Supremo se reafirma en su criterio contrario a estas actuaciones y “avisa” que las sigue considerando improcedentes por cuanto que no se puede cercenar un derecho fundamental (el del domicilio protegido por el artículo 18.2 de la Constitución) con un cambio de una “Ley no orgánica” (Nota: debemos recordar que las Leyes orgánicas tienen un procedimiento mucho más garantista que las “leyes ordinarias” y que son las Leyes indicadas cuando se afectan derechos fundamentales previstos constitucionalmente).
A estos efectos el ponente de la nueva sentencia (que también lo fue de la del año pasado) afirma que “la corazonada o presentimiento de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir a este en una especie de presunción iuris et de iure de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta [...] No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos para ver qué se encuentra”.
A estos efectos, la Sentencia también recoge los requisitos que deben reunir la solicitud de entrada y registro formulada por la AEAT y el auto judicial que la autorice “el auto judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido debe estar conectado con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con inducción de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas”.
Asimismo se recoge que dada su “rigurosa excepcionalidad”, ha de ser objeto de “expresa fundamentación sobre su necesidad en el caso concreto, tanto en la solicitud de la Administración y, con mayor obligación, en el auto judicial, sin que quepa presumir en la mera comprobación un derecho incondicionado o natural a entrar en el domicilio”.
Para terminar recoge que “La Ley General Tributaria es una ley ordinaria y, por tanto, inidónea o inepta, por su competencia, para desarrollar el derecho fundamental, en su contenido esencial, en lo que atañe al ámbito tributario”.
De lo que antecede, parece que el cambio realizado en la Ley Antifraude puede quedar en “papel mojado” y que será necesaria una futura Ley Orgánica si el legislador quiere realmente “moldear” el derecho constitucionalmente protegido de acceso al domicilio (por parte de Hacienda).
Veremos no obstante si Hacienda recoge el guante y espera al cambio normativo o si, sobre la base de la Ley Antifraude, sigue con sus actuaciones de “entrada indiscriminada” con el riesgo de que los Tribunales de Justicia (vinculados por la doctrina del Supremo) tumben estas actuaciones.