Se limita el plazo a Hacienda tras su pasividad en las devoluciones de impuestos.
¿Cuántas veces – y más en los tiempos que corren – un cliente al que hemos presentado una declaración de renta “a devolver” o hemos solicitado la devolución de un IVA nos habrán preguntado sobre cuáles son los motivos de la “inactividad” de Hacienda y si podemos hacer algo para “agilizar” la obtención de esos fondos que tanto necesitan?
Pues bien, en una reciente Sentencia, el Supremo se posiciona a favor de los contribuyentes al resolver que tienen derecho a cobrar (por silencio administrativo positivo) - y en consecuencia derecho a exigir ejecutar -, por las devoluciones de impuestos debidos por Hacienda si la misma permanece inactiva y no inicia un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección (en tanto que procesos que darían fin al proceso de devolución e inicio a un proceso “de revisión”).
De esta manera, el alto tribunal “prohíbe” a la Agencia Tributaria que retenga injustificadamente devoluciones de impuestos con la simple estrategia de permanecer inactiva y en silencio ante las peticiones del interesado y faculta al contribuyente la posibilidad de recurrir esa falta de actuación ante los tribunales.
Y es que debemos recordar que la normativa que regula impuestos como el IRPF, el IVA, el IRNR o incluso el IS, prevén que, cuando de la presentación de una autoliquidación se deriva una cantidad a devolver, la Administración tiene un plazo de 6 meses para su ejecución (momento a partir del cual se inicia el devengo de intereses de demora a favor del contribuyente).
¿Pero qué sucede, como planteábamos al inicio, si Hacienda “no hace nada”? Ni devuelve, ni notifica la existencia de causas de revisión y, por lo tanto, no inicia un procedimiento a los efectos de esclarecer las dudas que puedan tener…
Hasta el momento, y ante la incredulidad de nuestros clientes, únicamente teníamos el “derecho al pataleo” (llamando a las administraciones – si es que alguna sigue atendiendo telefónicamente –, intentando conseguir una cita ante hacienda para “esclarecer” el motivo de la “parálisis” o, en última instancia, presentado escritos solicitando nuevamente la devolución pero con escasa repercusión o recorrido.
El Supremo, en esta Sentencia, reconoce que “transcurridos 6 meses desde la presentación de la autoliquidación sin que la Administración se haya pronunciado, surge un derecho de crédito en favor del contribuyente, y que este derecho puede ejercitarse aplicando el artículo 29.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que permite al contribuyente acudir directamente a la vía judicial cuando la Administración está obligada a realizar una prestación concreta, el contribuyente le insta a actuar y tres meses después nada hace la Administración, permaneciendo totalmente inactiva”.
Sentencia que, además, reconoce una previa de 2012 (a la que hace referencia) por lo que se ha sentado jurisprudencia y facilita la posibilidad de recurrir con mayor fuerza estas situaciones de inactividad de la Administración y obtener la devolución de los impuestos correspondientes… siendo que incluso, de no ejecutarse y deber de acudir a la jurisdicción contenciosa para “forzar” esta devolución, debería ser la Administración la que fuese condenada en costas (y decimos “debería”, pues no ha sido así en el proceso que origina esta resolución).
Pero es que, además de las devoluciones derivadas de la normativa tributaria, entendemos que dicho principio sería también aplicable a supuestos como la “inejecución” de resoluciones económica-administrativas sobre las que la normativa no establece vías claras de reclamación para forzar su ejecución (pues si bien la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa regula expresamente un mecanismo para instar la ejecución de sentencias firmes, no así la Ley General Tributaria en relación a las resoluciones económico-administrativas).
De lo que antecede, en consecuencia, entendemos que a raíz de esta Sentencia, los contribuyentes también podrán instar de la Administración la ejecución de las resoluciones económico-administrativas, y si esta nada hace transcurridos tres meses, podrán acudir a la vía judicial al amparo el artículo 29.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En definitiva, y como señala el propio Tribunal Supremo, obliga a la Administración a actuar de forma “moderna, eficiente y plenamente comprometida con el principio de legalidad”.
Ahora deberemos ver si las Administraciones “realmente agilizan sus devoluciones” o si, como viene siendo habitual y en atención al importe de la devolución, debamos sopesar si resulta útil y oportuno presentar un recurso ante la Jurisdicción Contenciosa o si debemos seguir con las “antiguas prácticas del derecho al pataleo”.
Pueden ver el contenido íntegro de la sentencia haciendo clic aquí.