Modificaciones sociedades

Retribuciones de Administradores en Sociedades Mercantiles

Andrea Matador 17 abr 2024

El Supremo dicta un fallo clave sobre la deducción en el Impuesto sobre Sociedades de la retribución de administradores cuando los estatutos disponen que el cargo es gratuito.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de marzo de 2024, vuelve a pronunciarse  sobre un tema controvertido hasta el momento: La deducción en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de la retribución de los administradores, en particular cuando los estatutos de la empresa no establecen explícitamente el carácter remunerado del cargo. Este veredicto representa un punto de inflexión, pues marca la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre esta cuestión, brindando así claridad y orientación en un área que ha sido objeto de intensos debates y disputas fiscales. 

La cuestión de la deducción de la retribución de administradores en el IS ha sido objeto de debate durante años, a pesar de los intentos legislativos por abordarla. Sin embargo, las recientes sentencias de la Audiencia Nacional y del propio Tribunal Supremo habían dejado en claro que la posición de la Agencia Tributaria, que denegaba sistemáticamente esta deducción, era insostenible. A pesar de estos avances, quedaba pendiente el análisis de cómo afectaba la falta de previsión estatutaria del carácter remunerado del cargo a la deducibilidad de estas retribuciones, un vacío que la sentencia del 13 de marzo de 2024 ha dejado zanjado.

La sentencia de la Audiencia Provincial recurrida en tasación dictaminaba que tres consejeros, que también mantenían contratos de alta dirección, estaban sujetos a una relación mercantil con la sociedad, según la teoría del doble vínculo. Esta teoría establece que la relación mercantil prevalece sobre la laboral, lo que los clasificaba como administradores a la hora de percibir su retribución. Debido a que los estatutos sociales especificaban que el cargo de administrador era gratuito, la retribución percibida por estos administradores no era considerada deducible fiscalmente en el Impuesto de Sociedades, siendo tratada como donativos o liberalidades según el art. 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del IS (TRLIS). 

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su fallo, refutó este planteamiento por varias razones fundamentales. En primer lugar, el Tribunal Supremo había definido previamente el concepto de liberalidad en su jurisprudencia, y un gasto debidamente contabilizado y acreditado que retribuye servicios efectivamente prestados no puede considerarse una liberalidad. Además, el incumplimiento eventual de una normativa mercantil no convierte una prestación onerosa en gratuita. Por último, señaló que la teoría del doble vínculo no puede ser empleada en el ámbito tributario para cambiar la clasificación de un gasto como retribución de administradores y considerarlo como una liberalidad que no es fiscalmente deducible. 

En resumen, el Tribunal Supremo establece que la ausencia de una disposición estatutaria que prevea el carácter retribuido del cargo de administrador no puede, por sí sola, convertir automáticamente las retribuciones en donativos o liberalidades no deducibles. Esta conclusión se basa en el principio de correlación de ingresos y gastos, así como en una interpretación coherente de la legislación fiscal vigente y, en concreto, del concepto de liberalidad.

Esta sentencia tiene importantes implicaciones para las empresas y contribuyentes, ya que proporciona una guía clara sobre cómo abordar la deducción de la retribución de los administradores en el IS. En particular, destaca la necesidad de que las empresas puedan demostrar la correlación de estas retribuciones con la actividad empresarial y la obtención de ingresos, así como la realidad de los servicios prestados por los administradores.

Además, la sentencia ofrece la oportunidad a aquellas empresas que previamente no consideraron deducibles estas retribuciones debido a la gratuidad del cargo en los estatutos, puedan iniciar procedimientos para recuperar el exceso de tributación que hayan soportado. 

En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo del 13 de marzo de 2024 marca un hito significativo en el ámbito tributario español, proporcionando claridad y certidumbre en un área que ha sido objeto de controversia durante mucho tiempo. Su impacto se sentirá en la interpretación y aplicación de la normativa fiscal relacionada con la deducción de la retribución de administradores en el IS, brindando así seguridad jurídica a empresas y contribuyentes. 

En este sentido, desde el equipo de Baker Tilly ofrecemos asesoramiento especializado desde un punto de vista mercantil, fiscal y laboral en cualquier cuestión relacionada con la retribución de administradores.

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