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El Registro de Titularidades Reales se amplía a fundaciones, Asociaciones y congregaciones

Raquel Sánchez 21 sept 2023

El Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR) se pone en marcha este septiembre.

Con el propósito de recopilar datos de titularidad real (TIR) de personas jurídicas en España, así como de entidades o estructuras sin personalidad jurídica que operen en el país. Este nuevo registro busca también la divulgación de la información recopilada. Pero, ¿qué se entiende exactamente por 'titular real'?

Aquella persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica. Cuando no exista una persona física que cumpla lo anterior, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores. Además, en el caso de las fundaciones tendrán la consideración de titulares reales los miembros del Patronato y, en el caso de asociaciones, los miembros del órgano de representación o Junta Directiva y en las Congregaciones religiosas “el Consejo”.

Ciertamente, el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR) recopilará información sobre la titularidad real, abarcando no solo a las sociedades mercantiles, sino también a fundaciones, asociaciones, sociedades civiles, cooperativas, congregaciones y diversas entidades sin personalidad jurídica propia.

Es importante destacar que el alcance de este registro trasciende las fronteras nacionales. No solo afecta a las organizaciones con sede en España, sino también a aquellas gestionadas desde nuestro país, incluso si no tienen una sede física aquí.

La creación de este registro responde a la incorporación de normativas europeas sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en el derecho español. Su objetivo principal es salvaguardar el sistema financiero y los diversos sectores de la actividad económica.

El Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR) opera de manera totalmente electrónica, lo que implica que todas las acciones, comunicaciones y accesos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

Ahora bien, cuando se trata del acceso a la información, surge una pregunta crucial: ¿quién puede acceder a estos datos? En su mayoría, las autoridades públicas, que incluyen notarías y registradores, tendrán acceso sin restricciones a la información registrada. No obstante, también se contempla el acceso de terceros en general, ya sean personas o entidades, siempre y cuando puedan demostrar un interés legítimo en la información y se limiten a ciertos datos específicos.

En realidad, se presenta una delicada línea divisoria entre la divulgación de datos en interés público y la salvaguardia de los derechos de privacidad y protección personal. Esta cuestión ha experimentado modificaciones en el texto original del Real Decreto que establece el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR). Inicialmente, se contemplaba una difusión de datos 'sin filtros', pero esta disposición fue restringida como resultado de una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en noviembre de 2022. No obstante, esta restricción tiene excepciones, como los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil, a las que se les presume un interés legítimo.

Los primeros afectados tras la promulgación de esta normativa son los registros de entidades existentes en la actualidad, que incluyen el Registro Mercantil, el Colegio de Registradores de la Propiedad, el Protectorado de fundaciones y asociaciones estatales, el Consejo General del Notariado, el Registro de Cooperativas y las sociedades agrarias de transformación. Estos registros tienen un plazo de nueve meses para proporcionar al Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR) todos los datos de titularidad real que poseen. Además, están obligados a actualizar esta información en un plazo máximo de diez días desde que tengan conocimiento de cualquier cambio.

El artículo único del Real Decreto 609/2023, promulgado el 11 de julio, establece la creación del Registro Central de Titularidades Reales. Este decreto se compone de nueve artículos que desarrollan el reglamento del RCTIR. En el primer artículo de este reglamento, se delinean las amplias ambiciones de este registro, que incluyen la creación de una sección dedicada a la recopilación de datos de entidades o estructuras sin personalidad jurídica, como los fideicomisos tipo trust. Además, este reglamento abarca también a otras entidades que, aunque no tengan su gestión en España, busquen establecer relaciones comerciales, llevar a cabo operaciones, adquirir bienes inmuebles en territorio español, incluso de forma ocasional.

Casos específicos:

  • Sociedades mercantiles: El RCTIR tendrá acceso a la información de titularidad real de estas entidades mediante el depósito de las cuentas anuales. El Colegio de Registradores ha adaptado el formato de la hoja identificativa de titularidad real en las cuentas anuales para incluir todos los datos requeridos por el RCTIR. En el caso de que las entidades no cumplan con esta obligación de proporcionar información, como sucede cuando no depositan las cuentas anuales, esto resultará en la suspensión del registro.
  • Fundaciones, Asociaciones, Congregaciones y todas las personas jurídicas o estructuras sin personalidad jurídica: Estas organizaciones tienen un plazo de un mes, es decir, hasta el 19 de octubre de 2023, para informar al RCTIR sobre la titularidad real de su entidad. En este caso, la propia organización es responsable de proporcionar esta información directamente al RCTIR mediante medios electrónicos. Además, deben actualizar los datos en un plazo máximo de 10 días en caso de cambios en la titularidad real. También deben presentar una declaración anual cada mes de enero, ya sea para modificar los datos o confirmar los ya registrados.

Por último, es importante señalar que, si surgen discrepancias en los datos obtenidos o se detectan omisiones, el Registro Central de Titularidades Reales podrá requerir a las entidades que aclaren o completen la información correspondiente.

En otro aspecto relacionado con la protección de datos sensibles, el RCTIR tiene la capacidad de rechazar ciertas solicitudes de información si estas no están suficientemente fundamentadas o si el acceso a la información podría exponer a la persona titular real a un riesgo desproporcionado, si es menor de edad o tiene capacidad limitada. Además, la propia persona tiene el derecho de solicitar la restricción de acceso a su información.

El futuro nos depara el seguimiento de las situaciones que puedan surgir en esta nueva "obligación"

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