Te explicamos cuáles son los los principales cambios.
El pasado 28 de abril el BOE publicaba el Real Decreto-Ley 7/2021 de transposición de directivas de la Unión Europea que modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que entra en vigor hoy, 1 de julio de 2021.
Sumario
En el Real Decreto-Ley de transposición de Directivas de la Unión Europea se incluyen las modificaciones en el ámbito de la tributación de las comúnmente conocidas hasta el momento como “ventas a distancia”, aquellas entregas de bienes que, adquiridos por consumidores finales, generalmente a través de internet y plataformas digitales, son enviados por el proveedor desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero, y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios no establecidos en el Estado miembro donde, conforme a las reglas de localización del hecho imponible, quedan sujetas a IVA.
De esta forma y para evitar que los empresarios o profesionales deban identificarse a efectos del IVA en cada uno de los Estados miembros en los que dichos servicios estén sujetos al IVA, estas prestaciones de servicios se incluyen entre las que pueden ser objeto de declaración-liquidación a través de sistemas de ventanilla única (OSS) tanto para empresarios y profesionales establecidos como no establecidos en la Comunidad.
Nuevos conceptos
Uno de los principales cambios incluidos viene por los nuevos conceptos asignados a cada modalidad de ventas a distancia.
- Ventas a distancia intracomunitarias de bienes
Son aquellas entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un Estado miembro a otro distinto cuyos destinatarios actúen o tengan la condición de consumidores finales, y no se trate de medios de transporte nuevos o bienes objeto de instalación o montaje.
- Ventas a distancia importados de países terceros
Son aquellas entregas de bienes que hayan sido expedidos o transportados por el proveedor a partir de un país o territorio tercero con destino a destinatarios que actúen o tengan la condición de consumidores finales establecidos en un Estado miembro, y no se trate de medios de transporte nuevos o bienes objeto de instalación o montaje.
- Intermediarios del comercio electrónico
Otro de los conceptos fijados es el de “Intermediarios del comercio electrónico”, aquellos nuevos empresarios o profesionales creados por y para el comercio electrónico que canalizan las decisiones de compra de bienes y servicios de los consumidores finales: interfaces digitales, así como las plataformas, portales y mercados en línea que, además de la actividad de intermediación, a menudo prestan servicios logísticos y de almacenamiento para sus clientes.
Principales cambios de la trasposición de la directiva
- Se eliminan los umbrales adoptados por los Estados Miembros que estaban en vigor para las ventas a distancia, umbral de 35.000 euros para el caso particular de España. A partir de este momento existirá un umbral único para todos los Estados Miembros de 10.000 euros para las ya denominadas “ventas a distancia intracomunitarias de bienes” en su conjunto con los servicios TRE (Régimen Especial sobre Servicios Digitales).
De esta manera, todas las ventas a distancia, así como servicios TRE que no sobrepasen el umbral estarán sujetos en el Estado Miembro de origen. Sin embargo, en el momento que dicho umbral sea alcanzado, las mencionadas ventas de bienes y servicios arriba indicados estarán sujetos en el Estado Miembro de destino, Estado Miembro del comprador.
- Los empresarios y profesionales proveedores que realicen ventas a distancia intracomunitarias de bienes y/o servicios TRE, podrán opcionalmente acogerse a un sistema de ventanilla única para la gestión y liquidación del IVA devengado en cada Estado miembro, sistema de “ventanilla única” u OSS (One-Stop-Shop), hasta ahora sólo disponible para la declaración de servicios TRE.
Este sistema será aplicable a empresarios y profesionales proveedores que realicen ventas a distancia intracomunitarias de bienes y/o servicios TRE intracomunitarios, ventas a distancia de bienes importados y/o servicios TRE de terceros países y a los intermediarios de comercio electrónico o “Marketplace”.
- Desaparece la exención del IVA en las importaciones de bienes de escaso valor, actualmente fijado en 22 euros, y que a partir del próximo 1 de julio quedarán, sin excepción, sujetas al impuesto.
Sin embargo, para aquellos proveedores de terceros países que realicen ventas a distancia intracomunitarias de bienes que no superen los 150 euros podrán ingresar el IVA a través del sistema “ventanilla única de importación” o IOSS (Import One-Stop-Shop). De esta forma, se incluye una exención a las importaciones siempre y cuando dichas ventas se declaren a través de este sistema y la Administración tenga pruebas de que así se hará con la venta subsiguiente.
En cualquier caso, todo aquel que no se adhiera al sistema IOSS podrá utilizar una modalidad especial para la declaración y el pago del IVA a la importación de bienes cuando el valor intrínseco del envío no supere los 150 euros, que no sean objeto de impuestos especiales y cuyo destino final sea el territorio de aplicación del impuesto.
En estos casos, el destinatario de los bienes importados será responsable del pago del IVA, pero la persona que presente los bienes para su despacho ante la Aduana recaudará el impuesto que recaiga sobre su importación del destinatario de los bienes importados y efectuará el pago del IVA recaudado a través de una modalidad especial de declaración correspondiente a las importaciones realizadas durante el mes natural. Dicho sistema permitirá a operadores postales, empresas de mensajería y transporte declarar e ingresar de forma simplificada, con carácter mensual, el IVA de importación que deberán recaudar de los compradores.
- Los intermediarios del comercio electrónico, plataformas digitales o “Marketplace”, pasan a tener un papel significativo.
De cara a que dichas plataformas colaboren en la gestión y la recaudación del IVA derivado del comercio electrónico, los empresarios o profesionales titulares de una interfaz digital cuando faciliten la venta a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, o cuando faciliten entregas de bienes en el interior de la Comunidad por parte de un proveedor no establecido en la misma a consumidores finales, que hayan recibido y entregado en nombre propio dichos bienes y su expedición o transporte se encuentra vinculado a su entrega, podría dar lugar a implicaciones tributarias y puede suponer que los titulares de las interfaces digitales lleguen a tener la consideración de sujetos pasivos del impuesto.
Será en estos casos cuando, el empresario o profesional titular de la interfaz digital, también tendrá la posibilidad de acogerse a los regímenes especiales de ventanilla única para la declaración-liquidación del IVA derivado de estas operaciones por las que tenga la condición de sujeto pasivo, incluso cuando se trate de entregas interiores realizadas a favor de consumidores finales efectuadas en el mismo Estado miembro donde se almacenan las mercancías y que, por tanto, no son objeto de expedición o transporte entre Estados miembros.
Ante esta situación, la Ley contempla una nueva exención para las entregas de bienes efectuadas a favor del empresario o profesional que facilite la entrega a través de la interfaz digital, cuando dichas entregas se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto. Dicha exención no limitará el derecho a la deducción del IVA soportado por quienes la realizan.
Regímenes especiales de aplicación de mini ventanilla única
La modificación de la Ley establece tres nuevos regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios:
- Régimen de la unión
Será el régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado Miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.
- Régimen exterior de la unión
Será el régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.
También se incluyen en este régimen las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.
- Régimen de importación
Será el régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.
Todos estos regímenes especiales de ventanilla van a permitir, mediante una única declaración-liquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación denominado “Estado miembro de identificación”, que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad, denominados “Estados miembros de consumo”, por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.
Funcionamiento régimen especial mini ventanilla única
Se incluirá, por cada Estado miembro de consumo en que se haya devengado el IVA, la cantidad global del impuesto correspondiente, desglosada por tipos impositivos y el importe total, resultante de la suma de todas estas, que debe ser ingresado en el Estado miembro de identificación, en la cuenta bancaria designada por la Administración tributaria, dentro del plazo de presentación de la declaración, haciendo referencia a la declaración específica a la que corresponde.
Los empresarios y profesionales que se acojan a estos regímenes especiales deberán mantener durante diez años un registro de las operaciones incluidas en los mismos que estará a disposición tanto del Estado miembro de identificación como del de consumo. También quedarán obligados a expedir y entregar facturas respecto de las operaciones declaradas conforme a los regímenes especiales.
Finalmente, y en relación con la deducción del IVA soportando, estos empresarios y profesionales no podrán deducir el IVA soportado para la realización de sus operaciones en las referidas declaraciones-liquidaciones. No obstante, tendrán derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición o importación de bienes y servicios que se destinen a la realización de las operaciones acogidas a los regímenes especiales.
Tratándose de empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto podrán solicitar la devolución de las cuotas soportadas en dicho territorio por el procedimiento previsto para la devolución de las cuotas soportadas por empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro, o no establecidos en la Comunidad, previstos en los artículos 119 y 119 bis de la Ley 37/1992, respectivamente. En el caso de empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, a estos efectos, no se exigirá el requisito de reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en España.
Cuadro localización de ventas
Conclusiones
De cara a la adaptación de este nuevo sistema de ventas a distancia, las empresas y profesionales deberán estar preparados para los cambios que supone para ellos y para su negocio. La Administración Española requiere numerosas formalidades previas a la aplicación de este sistema, que habrá que tener muy en cuenta para la correcta aplicación por parte de la empresa de este.
Desde Baker Tilly podemos ayudaros a analizar la situación de vuestra empresa y a la implantación de este nuevo sistema.