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El levantamiento del velo. Posible responsabilidad de los socios por las deudas sociales

Baker Tilly 25 oct 2021

Análisis de la sentencia del TS de 5 de octubre 2021, que aplica la doctrina del levantamiento del velo haciendo responsable a quienes fueron socios de la deuda societaria tras vender las participaciones y cesar en sus cargos de administración.

En ocasiones las personas actúan en el orden social y económico en grupos o a través de organizaciones para lograr un fin común. Estas agrupaciones crean una unidad a las que, cuando cumplen determinadas formalidades legales, nuestro ordenamiento jurídico les atribuye una personalidad jurídica propia, independiente y distinta de los individuos que la conforman.

La personalidad jurídica hace referencia a la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones y tiene su origen en el reconocimiento de la dignidad de la persona y de los derechos inviolables que le son inherentes. De ella se dice que es fundamental, única, indivisible, irreductible e igual para todos los hombres y mujeres.

El hecho de que nuestro ordenamiento jurídico reconozca esta personalidad jurídica a determinadas agrupaciones, para algunos, descansa en una ficción jurídica, pues el reconocimiento de la personalidad, entienden, es exclusivo del ser humano. Para otros, todo este concepto de personalidad no deja de ser una invención del derecho, con lo que nada impide que, si se atribuye a los individuos, pueda atribuirse también a cualquier tipo de organización. E incluso, en este grupo de teóricos jurídicos, existen quienes, más imaginativos, creen que la personalidad jurídica de una organización tiene un origen natural, pues son verdaderos seres antropomórficos, con su propia voluntad e intereses adoptados a través de sus propios órganos de decisión.

Sea como fuere, este mecanismo jurídico permite separar las responsabilidades entre las personas jurídicas y las físicas que las integran, de modo que la responsabilidad de una no pueda exigirse a las otras y viceversa.  Este mecanismo brinda una excelente oportunidad para quienes, deseosos de eludir el cumplimiento de las leyes, crean o utilizan las personas jurídicas como una cobertura formal para eludir su responsabilidad personal.

El levantamiento del velo de la personalidad es una forma de control que habilita a los jueces y tribunales a mirar detrás de la apariencia formal de unidad que ofrece la persona jurídica y “desvelar” la verdadera composición de la agrupación. Cuando se detecta que hay confusión de patrimonios y personalidades entre la persona jurídica y las físicas que lo conforman, pueden aplicar la normativa que se trata de eludir y, si fuese el caso, responsabilizar a las personas físicas del pago de las deudas sociales.

Los requisitos fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para determinar si procede o no el levantamiento del velo, son los siguientes:

  • Abuso de la personalidad de la sociedad. Requisito que concurre, por ejemplo, en los casos en los de confusión de patrimonio, confusión de identidades o esferas de actuación o, por ejemplo, cuando concurre una dirección externa de la sociedad.
  • Elemento subjetivo o intencional, que exige la concurrencia de una intención defraudatoria o animus nocendi. No obstante, este requisito se ha venido objetivando entendiéndose que queda colmado cuando se acredita el conocimiento y aceptación del perjuicio.

En todo caso, para poder aplicar este mecanismo, debe concurrir una situación de excepcionalidad, lo que exige que acredite la situación de abuso. Además, tiene un carácter subsidiario, por lo que solo procede cuando el ordenamiento jurídico no ofrece otras alternativas para la tutela de los intereses.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2021, núm. rec. 5903/2018 es un ejemplo de la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, en la que se imputa a los exsocios de una sociedad una deuda social tras valorar que su conducta es abusiva y fraudulenta.

El supuesto de hecho versa sobre una empresa, llamada Libomediterráneo, constituida en 2007 por dos socios y administradores mancomunados, cuyo objeto social era llevar a cabo una promoción inmobiliaria. Libomediterráneo contrató con la actora y recurrente, Construcciones Nicolás, para que ejecutase las obras de esta promoción y, a la que, una vez finalizada la construcción, quedó adeudando la cantidad de 74.775.€.

Para cobrar la deuda pendiente Libomediterráneo libró dos pagarés, aunque una vez llegada la fecha de vencimiento no se cobraron y fueron renovados por la demandada. No obstante, antes de la renovación, los dos socios convocaron una Junta General en la que cesaron en sus cargos y nombraron a un tercero como nuevo administrador. En la misma fecha vendieron sus participaciones a una tercera sociedad. Ni el nuevo administrador ni la tercera sociedad se llegaron a localizar. Después de llevar a cabo la promoción inmobiliaria, la sociedad demandada cesó absolutamente en su actividad. La acreedora intentó reclamar la deuda, primero, mediante un procedimiento de juicio cambiario y luego, ante la insolvencia de la mercantil, querellándose por un delito de estafa que acabó archivado por prescripción.

La sentencia levanta el velo de la mercantil deudora y hace responsable a los exsocios y para ello, tiene en cuenta el conjunto de las actuaciones realizadas. En primer lugar, destaca que la mercantil deudora solo ejerció su actividad durante el periodo en el que se ejecutan las obras. Además, existe mala fe de los codemandados al realizar el cambio de administrador y la venta de las participaciones, actos que demuestran que la finalidad evidente era la de eludir las responsabilidades de pago. Aprecia una confusión de patrimonios o de “vaciamiento patrimonial” por cuanto desaparecen los ingresos legítimos con los que debían ser atendidos los pagos igualmente legítimos de sus acreedores. También declara que concurre un “animus nocendi” de los socios, por cuanto tuvieron conocimiento del daño irrogado que determinaba la elusión del pago de las deudas. Además, da por colmadas la exigencia de subsidiariedad y excepcionalidad que se exige doctrinalmente para aplicar este medio de control, pues la acreedora intentó de modo diligente lograr el pago previo de las deudas por la vía civil y penal.

Mediante la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo es posible, en determinadas situaciones, reclamar las deudas pendientes cuando la sociedad deudora resulta insolvente, ejercitando acciones contra los que fueron o siguen siendo socios y/o administradores de la misma. No obstante, el éxito de estas acciones dependerá del supuesto concreto y de que concurran los presupuestos legales, por ello es importante asesorarse previamente y realizar una adecuada planificación de la estrategia procesal y, con este fin, ponemos a su disposición el departamento de procesal civil y mercantil de Baker Tilly.

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