La Administración Tributaria ha establecido nuevos criterios con respecto a la cesión de vehículos a empleados por parte de las empresas
Estas nuevas medidas implantadas siguen en la línea de las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Audiencia Nacional y el Tribunal Económico-Administrativo.
Para ello, la Administración ha elaborado una nota que trata la aplicación de IVA en este aspecto en los siguientes puntos:
- El criterio de disponibilidad para uso privado
- Cesión de vehículos por parte del empleador a efectos del IVA como prestación onerosa o gratuita
- La deducibilidad por el empresario o profesional de las cuotas soportadas de IVA en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso por otro título de vehículos.
- El autoconsumo de servicios
- La determinación de la base imponible a efectos de IVA y de IRPF
El Criterio de disponibilidad para uso privado en IVA e IRPF
La jurisprudencia del Tribunal Económico Administrativo Central y la Audiencia Nacional establece que es responsabilidad de la empresa demostrar que el uso de un vehículo es necesario para la actividad laboral del trabajador y que no está disponible para uso personal. Si un empleado utiliza el vehículo para fines personales, se considera tiempo de disponibilidad privativa, lo que afecta tanto al IVA como al IRPF. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea respalda esta interpretación, considerando que el vehículo se encuentra a disposición del uso privado, ya sea del trabajador, empresario o un tercero.
El criterio de disponibilidad para uso privado se calcula según el tiempo que el vehículo no está vinculado a la actividad laboral durante el año. Anteriormente, muchas empresas limitaban el uso privativo solo a los fines de semana, pero ahora se evalúa durante los fines de semana, festivos, vacaciones y fuera del horario laboral. Para respaldar la necesidad del vehículo, las empresas pueden referirse a excepciones en convenios colectivos y otros factores relacionados con la naturaleza del trabajo.
Cesión de vehículos por parte del empleador a efectos del IVA como prestación onerosa o gratuita
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la cesión de un vehículo se considera una prestación de servicios sujeta a IVA cuando es onerosa, es decir, cuando el trabajador paga por su uso, pierde parte de su sueldo o debe elegir entre el vehículo y una compensación económica superior. Si el uso del vehículo es voluntario y no tiene implicaciones económicas para el trabajador, se considera gratuito y no está sujeto a IVA.
En resumen, se aplica el IVA cuando el trabajador paga por el uso del vehículo, independientemente de cómo se realice el pago.
La deducibilidad de las cuotas de IVA por el empresario o profesional
La normativa de IVA permite la deducibilidad de las cuotas de IVA pagadas en la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de vehículos cuando se utilizan en actividades profesionales o empresariales. Normalmente, la deducibilidad es del 50%, pero puede variar según el grado de uso profesional. La empresa puede deducir el 100% si el vehículo se utiliza exclusivamente para la actividad o cederlo a un empleado, en cuyo caso está sujeto al IVA.
Si el vehículo se utiliza tanto para la actividad como para el empleado, se aplica la deducción de manera proporcional. Es esencial que el empresario demuestre la parte deducible de la cuota soportada, utilizando pruebas válidas según el derecho tributario.
Autoconsumo de servicios
Si se realiza una cesión sin contraprestación que altera la afectación del vehículo, el empresario debe tributar por autoconsumo de servicios. Esto evita que los profesionales o empresarios evadan el IVA al destinar un bien o servicio a fines privados
Determinación de la base imponible a efectos de IVA y de IRPF
La determinación de la base imponible varía según el IVA y el IRPF. En el caso del IVA, si no hay onerosidad en la cesión, no se aplica el impuesto a menos que sea un autoconsumo de servicios. Si es onerosa, el impuesto se basa en el valor de mercado. En cuanto al IRPF, la base de ingreso a cuenta es del 20% anual del costo de adquisición para el pagador, incluyendo los impuestos aplicables. Si el vehículo no es propiedad del sujeto pasivo, el porcentaje se aplica sobre el valor de mercado correspondiente a un vehículo nuevo.
Recuerda que estas reglas pueden modularse según el grado de disponibilidad para uso privado.