La Ley de Startups nace para dar una mayor cobertura legal y respaldo económico a las empresas emergentes de base tecnológica.
También para ayudar a construir un ecosistema empresarial capaz de convertirse en el motor de la modernización de la economía. Lo primero que establece este proyecto de ley es definir de qué es una empresa emergente o start-up y, por lo tanto, qué tipo de empresa podrá beneficiarse de la nueva legislación:
- Tienen que ser compañías de nueva creación, de una antigüedad no superior a los cinco años, es decir, no haya transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o siete años en el caso de empresas de industria, energía, biotecnología o que surjan a raíz de una investigación científica).
- No haber sufrido una operación de fusión, escisión o transformación.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- El 60% de la plantilla debe tener contrato laboral en España.
- Su proyecto debe ser “innovador”.
- No distribuir o haber distribuido dividendos.
- No cotizar en mercado regulado.
- No haber facturado más de 10 millones de euros.
A continuación, se indican las medidas de tributación establecidas para los contribuyentes de:
Impuesto de sociedades e impuestos de la renta de no residentes
Se van a introducir las siguientes medidas:
- Tributarán a un tipo reducido del 15% las empresas que, teniendo la condición de empresa emergente, tengan una base imponible positiva en el primer periodo impositivo y en los tres años siguientes, en los términos establecidos en el artículo 29.1 de la Ley del IS.
- Estas empresas podrán solicitar a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva. La AEAT concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de 12 y 6 meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos (para la concesión de este aplazamiento será necesario estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales) y no conllevará intereses de demora.
- No tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en el artículo 40 de la Ley del IS y 23.1 de la Ley del IRNR, respectivamente, que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.
Impuesto de la renta de personas físicas
- Exención en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente (stock options).
Se eleva el importe de la exención a 50.000€. Para la parte que exceda de dicha cuantía se establece una regla especial, que permite diferir su imputación hasta el período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en Bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero.
- Que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o participación correspondiente.
Se excepciona el requisito general de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos, ya que bastaría con que la oferta se lleve a cabo dentro de la política retributiva general de la empresa.
- Se establece una regla especial de valoración de los rendimientos de trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente, en la que dichos rendimientos se valorarán por el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales.
- Se establece un incremento de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Incrementando el tipo de deducción por la suscripción de acciones o participaciones al 50%, sobre una base máxima de deducción de hasta 100.000 euros.
- Rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica (régimen fiscal del “carried interest”). Se añade una disposición adicional quincuagésima primera a la Ley del IRPF para regular la calificación y tratamiento fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (conocida como “carried interest”).
Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo los derivados de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales en ciertas entidades, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo.
Estos rendimientos del trabajo se integrarán en la base imponible en un 50% de su importe, cuando se cumplan los requisitos mencionados en la disposición adicional.
- Por último, para que las empresas emergentes puedan atraer talento internacional, se prevé una actualización y mejora de las condiciones de aplicación del régimen especial de tributación para empleados desplazados a territorio español, la conocida como “Ley Beckham”.
Las modificaciones establecidas son las siguientes:
- No haber sido residentes fiscales en España en ninguno de los 5 períodos impositivos anteriores al que se produzca el desplazamiento a territorio español, así como el de no obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español. Reduce de 10 a 5 años haber sido residente fiscal en España durante los años anteriores al desplazamiento.
- Se dan nuevas circunstancias que permiten entender cumplidas las causas del desplazamiento a territorio español, es decir, no solo cuando se desplace a territorio español por motivos laborales o de un contrato de trabajo, sino que sin ser ordenado el desplazamiento por el empleador del trabajador, la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado de teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización.
- Podrán beneficiarse del acceso al régimen el desplazamiento del contribuyente a territorio español como consecuencia de la adquisición de la condición de administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
- Se extiende el ámbito de aplicación del régimen especial al cónyuge del empleado desplazado e hijos menores de 25 años o discapacitados (sin límite de edad, en este caso), o incluso al progenitor de estos, en el caso de que no existiera vínculo matrimonial con el empleado desplazado a España, y cumplan ciertos requisitos como:
- Que se desplacen a territorio español con el contribuyente y, si lo hacen con posterioridad, no más tarde de la finalización del primer período impositivo en el que resulte de aplicación el régimen especial al contribuyente.
- Que adquieran residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español.
- Que cumplan el requisito de no haber sido residentes fiscales en España en ninguno de los 5 períodos impositivos anteriores al que se produzca el desplazamiento a territorio español, así como el de no obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
- Que la suma de las bases liquidables de los contribuyentes, en cada uno de los períodos impositivos en los que les resulte de aplicación el régimen especial, sea inferior a la base liquidable del contribuyente que se ha desplazado a España como consecuencia de un contrato de trabajo o de la adquisición de la condición de administrador.
Por último, se modifica de la letra a) del artículo 14.1 de la Ley del IRNR para establecer la exención en este Impuesto de los rendimientos del trabajo en especie mencionados en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley del IRPF.