El pasado 31 de julio, la Unión Europea (UE) adoptó las 12 primeras normas -conocidas como ESRS
La nueva Directiva CSRD (acrónimo de Corporate Sustainability Reporting Directive) obligará a muchas organizaciones a elaborar una memoria de sostenibilidad o a adaptar su estado de información no financiera (los conocidos EINF’s) en los próximos años.
Se prevé que la CSRD afectará a más de 50,000 organizaciones en toda la UE. En concreto, la Directiva es de cumplimiento obligado para:
- Entidades de interés público: en este grupo se incluyen las empresas cotizadas, bancos, compañías de seguros y otras empresas concretas, siempre y cuando cuenten con más de 500 personas trabajadoras.
- Grandes empresas: aquellas que cumplen dos de los tres criterios que se mencionan a continuación: más de 250 personas trabajadoras, más de 20 M€ en el balance, un volumen neto de negocio superior a 40 M€.
- Empresas matrices que consoliden, siempre y cuando cumplan los criterios exigidos a las grandes empresas (ver punto anterior).
- Pymes cotizadas, excluyendo las microempresas cotizadas.
- Empresas de terceros países con sede fuera de la UE, siempre que hayan generado un volumen neto de negocio en la UE superior a 150 M€ en los dos últimos ejercicios consecutivos y que tengan una filial en la UE o bien una sucursal con un volumen de negocio superior a 40 M€.
- Otras empresas específicas, como entidades financieras no complejas, empresas de seguro y reaseguro, etc.
Las pymes no cotizadas no están obligadas directamente a cumplir la CSRD y elaborar memorias de sostenibilidad. Ahora bien, las organizaciones que sí tienen esta obligación requerirán que sus proveedores les faciliten información para poder elaborar su memoria de sostenibilidad, ya que la Directiva obliga a reportar los impactos sociales y ambientales generados a lo largo de todo el ciclo de vida. Por lo tanto, es previsible que las grandes compañías comiencen a solicitar datos clave a sus proveedores como la huella de carbono, el programa de compliance, los residuos generados y valorizados, la brecha salarial, etc.
La UE ha establecido un plazo de implantación secuencial. Así, por ejemplo, las empresas que actualmente están obligadas a elaborar un informe no financiero deben empezar a reportar en el año 2026 sus datos del año 2025 basándose en los requisitos de la nueva Directiva. La información de sostenibilidad deberá incluirse obligatoriamente en el informe de gestión de la organización y deberá ser verificada por una tercera parte antes de su publicación.
El objetivo principal que persigue la UE es homogeneizar los contenidos de las memorias de sostenibilidad para que los datos puedan ser comparables entre las diferentes organizaciones. Para ello, desde hace meses se está trabajando en la elaboración de unas normas que se conocen como Estándares de Reportes en Materia de Sostenibilidad (ESRS).
Pues bien, el pasado 31 de julio, la Comisión Europea adoptó el primer conjunto de ESRS aplicable a todas las empresas sujetas a la CSRD. En concreto, se trata de 12 documentos que describen de forma pormenorizada la información que se deberá reportar en cada asunto clave relacionado con la ESG. Estas normas entrarán en vigor una vez sean aprobadas por el Parlamento Europeo y el Consejo y se publiquen en el Diario Oficial de la UE.
Sin duda este es un gran avance en el proceso de despliegue de la CSRD. En un futuro próximo se desarrollarán también guías sectoriales y otros documentos/materiales educativos para explicar y aclarar algunos puntos básicos a reportar.