El derecho a la rectificación y devolución del IVA soportado una vez presentada la autoliquidación
El Tribunal Supremo interpreta que la deducción de las cuotas soportadas de IVA es un derecho y no una opción tributaria, por lo que, una vez presentada la autoliquidación, el contribuyente puede solicitar la rectificación y la devolución de ingresos indebidos respecto de una autoliquidación complementaria de IVA.
Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en su sentencia 237/2023, de 23 de febrero de 2023, Rec. 6058/2021, en relación a la posibilidad de deducir el IVA soportado por el contribuyente, una vez presentada la autoliquidación del periodo correspondiente.
El criterio que venía aplicando la Dirección General de los Tributos (en adelante, DGT) hasta el pronunciamiento de la citada sentencia, se basa en considerar que la inclusión de las cuotas soportadas en la autoliquidación correspondiente a un periodo de liquidación, constituye una opción tributaria en base al artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, lo que suponía que una vez ejercitada la opción no era posible su modificación tras el vencimiento del plazo de presentación de ese periodo, sin perjuicio del derecho de deducción de las cuotas soportadas en las autoliquidaciones en el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho, de conformidad con el artículo 99.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).
En el caso analizado en la sentencia, el contribuyente, durante un procedimiento de inspección, presentó autoliquidaciones del IVA correspondientes a periodos de liquidación posteriores a los que estaban siendo objeto de comprobación por la Administración Tributaria, a fin de adecuarse al criterio seguido por la misma, con el objetivo de evitar nuevas regularizaciones y sanciones en el futuro. No obstante, el contribuyente, no estando de acuerdo con el criterio seguido por la Administración Tributaria, posteriormente presentó solicitud de rectificación de las autoliquidaciones complementarias presentadas.
La Administración Tributaria desestimó la solicitud de rectificación de autoliquidaciones presentadas por el contribuyente. Posteriormente, la desestimación fue recurrida ante el Tribunal Económico Administrativo Central y ante la Audiencia Nacional, pronunciándose ambas instancias en base al criterio que ya anticipábamos al inicio, es decir, considerando que la inclusión de las cuotas soportadas en la autoliquidación correspondiente a un periodo de liquidación constituye una opción tributaria en base al artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, por lo que no era posible su modificación.
Sin embargo, el Tribunal Supremo no comparte dicha interpretación y se pronuncia en su sentencia 237/2023 de 23 de febrero de 2023, considerando que la deducción de las cuotas soportadas del IVA es un derecho del contribuyente, y no una opción tributaria. Los contribuyentes pueden instar la rectificación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos respecto de una autoliquidación complementaria del IVA, en la que se ha procedido a incluir mayores cuotas soportadas, presentada a fin de adecuarse al criterio seguido por la Administración tributaria en un procedimiento inspector previo y con el objetivo de evitar ser sancionado.
Además, esta interpretación debería hacerse extensiva a otros supuestos de hecho en los que la administración venía denegando la rectificación y devolución de ingresos indebidos.