Plazo de interposición de reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa.
Efectos del estado de alarma del COVID-19:
El Tribunal Económico-Administrativo Central (“Tribunal” o “TEAC”), en su resolución con fecha de 13 de diciembre de 2022, examina la cuestión de cuándo ha de entenderse que se inicia el plazo de interposición de reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, tras el estado inicial de alarma nacido del RD 463/2020 (Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).
La sociedad manifiesta su disconformidad con el carácter extemporáneo de la reclamación interpuesta el 1 de julio de 2020 al acogerse a lo señalado en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El tribunal concluye que teniendo en cuenta que la fecha en la que se entiende notificada la resolución del recurso es posterior al 14 de marzo de 2020, que es la fecha de vigor del real decreto 463/2020 (declaración de estado de alarma), el plazo para interponer la reclamación económico-administrativa ante el TEAC se consideró iniciada el 1 de junio y terminada el 1 de julio incluido, no debiendo haber inadmitido la reclamación por extemporánea.