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División horizontal y la extinción del condominio prexistente

Arantxa Hernández 28 nov 2023

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de octubre de 2023 (1286/2023) resuelve sobre la tributación en AJD.

Cuando en un mismo documento notarial se formaliza la división horizontal y la extinción del condominio prexistente con adjudicación individualizada de los inmuebles.

La Abogada de la Generalitat de Catalunya presentó recurso de casación ante el Alto Tribunal en el que planteada interés casacional en relación a la tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), en los supuestos en los que en un mismo documento notarial se formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la extinción del condominio preexistente con adjudicación a los comuneros de su porción.

La Administración Autonómica consideraba que cuando en un documento notarial se ponen de manifiesto dos convenciones, la división en propiedad horizontal de la finca y la disolución de la comunidad con adjudicación de los elementos resultantes de la división, se debían grabar de manera independiente en AJD.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que la operación de división horizontal constituye un antecedente imprescindible de la adjudicación posterior ya que, dividido el inmueble con la simultánea adjudicación de las fincas resultantes, la comunidad se extingue.

En base a ello, rechaza la interpretación de la Generalitat de Catalunya y declara que: “Cuando en un mismo documento notarial se formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la extinción del condominio preexistente con adjudicación a los comuneros de su porción, a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, solo procede que se liquide por la extinción del condominio al constituir la división horizontal una operación antecedente e imprescindible de la división material de la cosa común”.

Por lo tanto, en los supuestos en los que en un mismo acto se formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la extinción del condominio preexiste con adjudicaciones a los comuneros, sólo cabe una liquidación por la extinción del condominio a efectos de AJD.

Lo anterior da lugar a que los contribuyentes puedan solicitar la rectificación de declaraciones correspondientes a ejercicios no prescritos y solicitar devolución de ingresos indebidos en los casos en los que se haya tributado por duplicado.

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