Devolución del tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos
El TS fija los límites de la devolución autonómica
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia 30 de mayo de 2024, asunto C‑743/22, declaró la invalidez del Impuesto sobre Hidrocarburos en su tramo autonómico, al establecerse tipos impositivos diferenciados para un mismo producto y uso, en función de la región de España en donde se aplicaba este impuesto.
No obstante, existían ciertas cuestiones de notable importancia sobre las que no se pronunció el TJUE, véase la relativa a la legitimidad para solicitar la devolución del impuesto considerado contrario al ordenamiento jurídico. Pues bien, esta cuestión ha sido abordada por el Tribunal Supremo, que ha ido desgranando en diferentes sentencias las facultades de los contribuyentes para solicitar dicha devolución.
En su sentencia 20 de septiembre de 2024 (rec. 1560/2021), el TS incorpora en nuestro ordenamiento jurídico la doctrina del TJUE y establece que los obligados tributarios a quienes se les hubiera repercutido dicho tributo tienen derecho a la devolución de las cantidades que por ese concepto hubieran soportado indebidamente.
Más tarde, el mismo tribunal en su sentencia de 25 de septiembre de 2024 (rec. 1902/2021) establece que el consumidor final no se encuentra legitimado para solicitar la devolución de las cantidades soportadas en las adquisiciones gravadas con el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Por último, el Alto Tribunal en su sentencia de 30 de septiembre de 2024 (rec. 3091/2021) declara que la obligación de devolver las cuotas ilegales del Impuesto sobre Hidrocarburos corresponde a la Comunidad Autónoma en la que las mismas fueron ingresadas, independientemente de que fuera o no la destinataria final de las mismas. No obstante, se declara asimismo la posibilidad de que se efectúen los ajustes necesarios entre las Comunidades Autónomas.