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Desprotección inesperada: Error en la Ley de Paridad deja vulnerables a trabajadores/as

Víctor Alconero Díaz 28 ago 2024

Así impacta este error sobre quienes concilian trabajo y familia.

Mucho se ha comentado recientemente sobre cómo la Ley de Paridad ha eliminado de un plumazo la nulidad automática del despido para aquellos/as trabajadores/as que disfrutaban de una adaptación de jornada. Pero ¿Qué ha sucedido realmente y cuáles son las implicaciones de este cambio?

El 22 de agosto entró en vigor la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Esta normativa ha traído consigo un cambio inesperado: la eliminación de la protección contra el despido de los/as trabajadores/as que habían solicitado o estaban disfrutando de una adaptación de jornada por motivos de conciliación familiar y laboral. Esta situación ha generado gran preocupación entre los/as afectados/as, quienes ahora se enfrentan a un panorama de incertidumbre.

El error legislativo surgió en el contexto de la corrección de una omisión de la pasada legislatura, que había suprimido la protección frente al despido de víctimas de violencia sexual. Sin embargo, al actualizar la ley, el Gobierno cometió un "desafortunado error técnico", como lo han calificado recientemente. En lugar de utilizar la versión del Estatuto de los Trabajadores que incorporaba las protecciones adicionales recogidas en el Real Decreto-ley 5/2023, se empleó por error una redacción anterior, eliminando así las protecciones para quienes solicitan adaptaciones de jornada por conciliación familiar y para aquellos que solicitan permisos por enfermedad o intervención quirúrgica de un familiar.

Ahora, con la normativa ya en vigor, las consecuencias de este error son palpables. En primer lugar, las demandas por despido relacionadas con la conciliación familiar se ven afectadas de manera significativa. La derogación de la protección implica que la carga de la prueba recae nuevamente sobre los trabajadores, quienes ahora deben demostrar que fueron despedidos por acogerse a una reducción de jornada. Anteriormente, era la empresa la que tenía que justificar que el despido no se debía a esta causa, lo que podía llevar a la nulidad del despido en ausencia de justificación adecuada.

Este cambio en la carga de la prueba dificulta considerablemente la defensa de los trabajadores en los tribunales, ya que ahora tendrán que probar que el motivo del despido fue exclusivamente su solicitud de una adaptación de jornada.

Además, este error legislativo podría llevar a España a incumplir la Directiva Europea 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, que establece la necesidad de proteger a los trabajadores contra el despido por solicitar o disfrutar de permisos de conciliación familiar, ya que como establece la misma "los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prohibir el despido y cualquier preparación para el despido de un trabajador por haber solicitado o disfrutado uno de los permisos contemplados".
La omisión de estas protecciones podría exponer al país a sanciones por parte de la Unión Europea.

El Gobierno por su parte ha prometido que subsanará el error, aunque no ha explicado de qué manera ni cuando. Lo cierto es que, mientras tanto, miles de trabajadores y trabajadoras han quedado en una situación de vulnerabilidad, sin la protección que les ofrecía la legislación anterior.

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