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Desaparición de la exención del ICIO y contribuciones especiales

Sergi Pina 5 jun 2023

A partir de ahora, la exención y las contribuciones especiales derivadas del Acuerdo Iglesia-Estado de 3 de enero de 1979 serán eliminadas.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Conferencia Episcopal Española han alcanzado un acuerdo trascendental que marca un hito en la relación entre la Iglesia y el Estado en España. Reproducimos la nota conjunta que han acordado ambas partes, donde se detallan los aspectos clave del acuerdo y sus implicaciones legales:

“Fruto del trabajo conjunto entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Iglesia católica en materia de fiscalidad, el Gobierno de España y la Conferencia Episcopal Española, con el consenso de la Santa Sede, han alcanzado un acuerdo por el cual se tramita ante la Santa Sede la renuncia a las exenciones, derivadas de los Acuerdos, que afectan a las Contribuciones Especiales y al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

Con este fin, el Gobierno procederá a la derogación de la Orden Ministerial de 5 de junio de 2001, del Ministerio de Economía y Hacienda, donde se regula la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICO) en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos.

El acuerdo se desarrolla en la voluntad compartida entre el Gobierno de España y la Conferencia Episcopal Española de equiparar el régimen fiscal de la Iglesia católica con las entidades sin ánimo de lucro, conforme al principio de no privilegio y no discriminación.

Hoy se hace efectivo dicho acuerdo mediante el correspondiente canje de notas entre el Gobierno y la Nunciatura Apostólica.”

Este cambio supondrá, en consecuencia, que las entidades del artículo IV del mencionado acuerdo de 1979 dejarán de estar exentas del ICIO “a todos los efectos”.

Es importante recordar que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) ha restringido la aplicación de la exención a actividades que “no sean consideradas como actividad económica”
Actualmente, esta exención se aplica “exclusivamente” a obras en comunidades, edificios destinados a actividades religiosas y ciertas actividades “concertadas”, ya que según la sentencia del TSJUE, estas no se consideran como actividad económica.

Acceda a una amplia selección de artículos relacionados sobre este tema, redactados para brindar mayor información y comprensión. A continuación, se encuentran los enlaces que redirigen a estas páginas de interés:

Si bien en algunos borradores de la “nueva Ley del Mecenazgo” se contempla la exención de este impuesto para las entidades sin ánimo de lucro, la cercanía del final de la legislatura y la falta de noticias concretas sobre su “evolución parlamentaria” generan incertidumbre. Queda por determinar si “la actual pérdida de la exención para las entidades del Artículo IV” será “recuperada” en el futuro, abarcando a todas las entidades sin ánimo de lucro sujetas al régimen fiscal especial aplicable.

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