Deducibilidad del IVA originado antes del inicio de la actividad
Es muy habitual que cuando un empresario quiere iniciar una actividad, y antes de poder realizar cualquier tipo de “venta”, incurra en gastos e inversiones por los que soporte un IVA.
Una consulta que por parte de nuestros clientes se nos plantea de forma recurrente es, en el momento de iniciar una nueva actividad económica, sobre la deducibilidad del IVA por gastos e inversiones que se produzcan ANTES de empezar a obtener ingresos por la misma.
Es por ello que queremos plantear unas indicaciones básicas de cómo debemos actuar y qué requisitos se deben cumplir para que dicho IVA originado en una “fase preparatoria” sea deducible o “recuperable”.
Pues bien, como principio básico debemos indicar que dicho IVA será deducible siempre que podamos demostrar que al incurrir en dichos gastos/inversiones se tiene la intención de iniciar una actividad (actividad que a su vez debe estar sujeta y no exenta de IVA y por la que se debe generar derecho a la deducción del IVA soportado según los criterios generales “del Impuesto”).
Para demostrar esta “intencionalidad” entendemos que se pueden realizar las siguientes indicaciones o apreciaciones:
- Trámites administrativos – Es indiciaria de esa intencionalidad la existencia de solicitudes de autorización, licencias, permisos… ante Administraciones Públicas que sean necesarios para la realización de la actividad que se quiere poner en marcha.
- Bienes y servicios – Por su naturaleza, los bienes y servicios adquiridos deben estar relacionados con la actividad que se quiere desarrollar.
- Declaración censal – Antes de incurrir en los gastos, debe presentarse ante Hacienda una declaración censal en la que expresamente se deje constancia de la existencia de esa “fase preparatoria”.
A estos efectos deberíamos marcar la casilla 504 del modelo 036 (Comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes o servicios) y, en la casilla 505, indicar la fecha en la que se inician los actos preparatorios.
En el momento en que se inicien “las ventas” – se inicie efectivamente la actividad –, deberemos presentar una nueva declaración censal marcando la casilla 508 e indicar en la casilla 509 la fecha en la que se inician efectivamente “las entregas de bienes o prestaciones de servicios”.
- Tiempos razonables – Finalmente, es necesario destacar que el tiempo que transcurra entre la adquisición de los bienes y servicios y el inicio de la actividad debe ser razonable - “razonabilidad” que evidentemente dependerá del tipo de actividad que se lleve a cabo y del proceso necesario para “que la actividad esté a punto” -.
¿Y si finalmente no se inicia la actividad?
Si se cumplen los requisitos, y pese a que Hacienda se ha mostrado reacia en muchos casos, entendemos que sería posible solicitar la devolución del IVA soportado en la declaración del cuarto trimestre del ejercicio - por cuanto que la deducibilidad del IVA depende de las circunstancias del momento en el que se soportó-; por lo que, si se puede demostrar que la intención era iniciar la actividad – y ello no fue posible por hechos objetivos y no por la simple voluntad del empresario –, ese IVA debería ser considerado deducible pese a que la actividad no se llegue a iniciar.
Comentario y estudio aparte deberíamos realizar sobre los “bienes de inversión” adquiridos en la fase preparatoria, en atención el destino que se dé a los mismos una vez descartado el inicio de la actividad; pues pueden producirse regularizaciones del IVA soportado que finalmente se considere deducible/retornable.
Estas “normas o principios generales” deben ser analizados en el caso concreto, por lo cual quedamos a su disposición para ampliar o aclarar el contenido de esta publicación.