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Deducción del IVA en Vehículos de Uso Mixto

Baker Tilly 21 feb 2024

Sentencia del Tribunal Supremo vs. Agencia Tributaria.

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el 16 de febrero que podría contradecir una nota de la Agencia Tributaria del 28 de julio de 2023, relacionada con el uso de vehículos de uso mixto cedidos a empleados y la deducción del IVA asociado. La nota de la Agencia Tributaria se basa en una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de febrero de 2022, que cambió su criterio asumiendo el del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta resolución versa sobre la sujeción a IVA de las cesiones de vehículos realizadas por empresarios a sus empleados, separando completamente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del IVA.

Según el TEAC, la cesión de vehículos al empleado no constituye una operación onerosa a efectos del IVA, a pesar de ser considerada retribución en especie para el IRPF. Sin embargo, el TEAC establece que la cesión puede ser considerada operación onerosa si el empleado realiza un pago, emplea parte de su salario para ello, elige entre diferentes ventajas ofrecidas por el empleador, o si existe una contraprestación estipulada en el contrato de trabajo.

La nota de la Agencia Tributaria recalca que este criterio supera la presunción establecida en la ley del IVA, que presume que el 50% del uso de los vehículos de empresa se destina a la actividad empresarial o profesional. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha expresado una doctrina que cierra la posibilidad de deducción del IVA basada en un criterio de disponibilidad, afirmando que la cesión de vehículos al empleado, sin contraprestación y no vinculada a otras ventajas, no está sujeta a IVA, incluso si se ha deducido el IVA soportado por el renting del vehículo.

La sentencia del Tribunal Supremo parece ir más allá de la no sujeción al IVA de la cesión del vehículo y cuestiona la deducción del IVA basada en un criterio de disponibilidad. Esta decisión puede tener un gran impacto, ya que implica que el contribuyente tiene derecho a la deducción del 50% del IVA, siempre que demuestre la necesidad del vehículo para su actividad, independientemente de su posible uso para necesidades privadas.

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