Una entidad cedía vehículos en uso a sus empleados sin aplicar esquemas de retribución flexible.
La entidad deducía el 50% de las cuotas de IVA soportadas por el renting de los vehículos y no consideraba que esta cesión constituyera una operación sujeta al impuesto, por lo que no repercutía IVA a los empleados. La Administración sostuvo que la entidad podía deducir el 100% de las cuotas soportadas, pero debía haber repercutido IVA a los empleados por el valor del uso privativo de los vehículos.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de enero de 2024, en línea con la Audiencia Nacional, anuló la liquidación y concluyó que el reconocimiento por parte de la Administración de la deducibilidad del IVA soportado no implica necesariamente que la cesión de los vehículos constituya una operación onerosa sujeta al impuesto.
Si la Administración consideraba que había operaciones onerosas, debía demostrar que existía una contraprestación por parte del trabajador por la cesión del uso del vehículo, lo que no ocurría fuera de un sistema de retribución flexible o similar.