Deducción Fiscal por I+D+i: Informe Ministerial Vinculante Según el Tribunal Supremo
¿Por qué el Scrip Dividend No Cumple con el Requisito de Distribución en SOCIMI?
Sobre la aplicación de la deducción por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades (IS), la Dirección General de Tributos (DGT) ha descartado la posibilidad de utilizar esta deducción en un ejercicio posterior al de su generación. Según la DGT, las correspondientes a periodos anteriores solo podrán aplicarse mediante la rectificación de las autoliquidaciones de los ejercicios donde se originaron.
Este criterio contradice lo resuelto por el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia de 24 de octubre de 2023 (rec. 6519/2021), donde se reconoció el derecho a la acreditación tardía. Sin embargo, la DGT justifica que el TS no se pronunció directamente sobre la cuestión casacional planteada.
En línea con resoluciones anteriores (consultas V1510-22 y V1511-22), la DGT reafirma que no es posible aplicar las deducciones en una autoliquidación posterior al ejercicio en que se originaron los gastos, consolidando un criterio restrictivo.